miércoles, 6 de noviembre de 2013

¿POR QUÉ UN AGENTE DE DE IGUALDAD EN TU EMPRESA?

Las empresas que trabajan por desarrollar medidas de igualdad, no se conforman únicamente con tener en “papel” un Plan de Igualdad cumpliendo con  la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

También dotan de recursos humanos y materiales a las áreas responsables (por ejemplo Recursos Humanos o Salud Laboral), para hacer realidad los objetivos en materia de igualdad.

La figura de Agente de Igualdad, será la persona responsable de desarrollar medidas de igualdad en las empresas.

La L.O.I. alude al Agente de Igualdad (para PYMES) y de Unidad de Igualdad para grandes empresas, en las que se designa a un Agente de Igualdad como Coordinador del grupo humano de trabajo en dicha Unidad.

No es una figura fácil de asignar. De perfil multidisciplinar, debe dominar tanto el texto como el contexto de la L.O.I. 3/2007. También debe conocer las modificaciones que provoca dicha Ley Orgánica en otros textos legales (más de veinte).

Debe tener la autoridad suficiente para que las acciones propuestas vayan orientadas a la Organización e influyan y se dejen notar en los Valores y Cultura de dicha Organización; en los Planes de Formación e información; en el sistema de comunicación interna y externa de la empresa; en el Lenguaje utilizado en los diferentes canales comunicativos; en los procesos de selección y reclutamiento así como conocer los motivos por los que las personas deciden desvincularse de la empresa; en el sistema de promoción interna; en las acciones que desde Salud Laboral se desarrollen para prevenir los factores psicosociales, acoso sexual, acoso por razón de sexo, etc.

¿Y qué funciones tiene esta figura?.

Pues entre otras funciones debe responsabilizarse de observar y favorecer:

1.- Planes de Igualdad. Velar por la implantación de los Planes de Igualdad. Seguimiento y desarrollo de protocolos de actuación así como acciones de divulgación, informativas y formativas constatando de forma clara el compromiso como Empresa con una Política de Igualdad y la desaprobación de conductas contrarias a dicha Política;

2.- Vigilar la posible aparición de supuestos de discriminación y la investigación de éstos en tal caso. Es necesario atender todas aquellas conductas no igualitarias que se den en los estilos de gestión, en los estilos de mando, en el clima de empresa en general y en los diferentes departamentos en particular;

3.- Participar en los cambios organizativos necesarios así como en las decisiones que influyan en la Organización respecto al área de Igualdad (por ejemplo, apercibimientos, sanciones, etc.);

4.- Desarrollar la documentación necesaria a disposición de la Empresa, Autoridad Laboral o Representantes sociales. Analizar la necesidad de recursos para su planificación y provisión.

5.- Se recomienda una coordinación entre las áreas de Recursos Humanos y Salud Laboral para la detección de situaciones de acoso, bien mediante protocolos de actuación, bien mediante el estudio de factores psicosociales (que nos hagan identificar comportamientos como aumento del absentismo en determinada área, conversaciones y relaciones de departamento, etc.).


Por último, el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, regula la concesión y utilización del: “Distintivo de Igualdad para las Empresas”. Uno de los criterios de valoración para su concesión es el disponer de un agente de igualdad en la empresa. (Art. 10).


Conseguir este Distintivo es una buen reto. Más información se puede encontrar en la siguiente página web (aquí).


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