En este mismo blog, con el título “Responsabilidad
Penal en Prevención de Riesgos Laborales”, describía las conductas
previstas en el Código Penal. Aludía a los delitos de resultado así como a los
delitos de riesgo (artículos
316, 317 y 318 C.P.).
“Artículo 316
Los
que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando
legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los
trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene
adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad
física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y
multa de seis a doce meses.
Artículo 317
Cuando
el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia
grave, será castigado con la pena inferior en grado.
Artículo 318
Cuando
los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas
jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del
servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y
pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos
la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas
previstas en el artículo 129 de este Código.”
Terminaba el artículo aludido anteriormente, con unas preguntas “al
aire” respecto a las posibles responsabilidades penales del Técnico de
Prevención perteneciente al Servicio de Prevención Ajeno.
Como si de una respuesta a las
preguntas realizadas se tratase, tenemos la sentencia dictada por la Sección 1ª
de la Audiencia Provincial de Donostia-San Sebastián, en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de marzo del 2011 del
Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia-San Sebastián, que condenaba por un delito
contra los derechos de los trabajadores previsto en el artículo 316 C.P.:
-
al Administrador de la Empresa;
-
al Representante del Servicio de Prevención Ajeno;
-
al Técnico de Prevención asignado por el Servicio de
Prevención Ajeno.
Todos ellos con una pena de cárcel menor al año.
Puede observarse la sentencia completa en la página
de “Poder
judicial”.
Se
observará en su lectura, que las deficiencias detectadas son bastante comunes
en las actas de infracción que habitualmente se realizan con posterioridad a
accidentes similares: falta de evaluación de riesgos de la máquina concreta,
falta de formación, errores en el dispositivo de enclavamiento...
Sin duda, es una sentencia controvertida. Da de que hablar en el momento de realizar informes de parte, peritaciones, etc..
En todo caso, es para estudiar y reflexionar en las empresas por parte de la Dirección, Responsables de Prevención y Recursos Humanos, así como por parte de los responsables de los Servicios de Prevención Ajenos, Técnicos de Prevención y responsables de Vigilancia de la Salud.
En todo caso, es para estudiar y reflexionar en las empresas por parte de la Dirección, Responsables de Prevención y Recursos Humanos, así como por parte de los responsables de los Servicios de Prevención Ajenos, Técnicos de Prevención y responsables de Vigilancia de la Salud.