martes, 26 de noviembre de 2013

ISO 45001. "Gestión de salud y seguridad en el trabajo. Requisitos"....Adiós... OSHAS 18001

Según datos de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo), cada día, 6.300 personas mueren como consecuencia de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo.  



El coste humano y económico de las malas prácticas de Seguridad y Salud en el Trabajo se estima en un 4% del P.I.B. mundial cada año. La Seguridad y condiciones de Salud en el trabajo son muy diferentes entre los países, sectores económicos y grupos sociales. Las muertes y lesiones toman un número particularmente alto en los países en desarrollo, donde una gran parte de la población se dedica a actividades peligrosas.

ISO aprobó en este año 2013 la creación de un nuevo comité de proyecto para desarrollar una norma internacional para la salud y la seguridad en el trabajo. Así, el Comité ISO / Project no. 283 se estableció en junio de 2013 por el Consejo de Gestión Técnica de ISO (ISO / TMB). 


Se constituyó la Secretaría de ISO / PC 283 con fecha de 28 de octubre 2013. La Secretaría fue asignada a la British Standards Institution (B.S.I.), con David Smith (Reino Unido) como Presidente y Charles Corrie como Secretario. La primera reunión, contó con la asistencia de 83 delegados de 27 organismos miembros y 5 miembros de Enlace. 

El Secretario de la norma ISO/PC 283, Charles Corrie, tuvo en consideración entre sus comentarios, los datos recogidos por la O.I.T., indicados anteriormente. Y destacó que la “norma ISO tiene el potencial de mejorar la Salud y la Gestión de la Seguridad a nivel global ".
  
 Este comité, tendrá la tarea de transformar la OHSAS 18001 en un estándar ISO. La Organización Internacional de Normalización (ISO) decidió seguir adelante con el desarrollo de una norma ISO cuyo ámbito de aplicación será...

 "La normalización en el campo de los sistemas de gestión de salud y seguridad en el trabajo. Requisitos". 

Queda un buen trabajo durante los próximos tres años. Plazo estimado para el desarrollo de la ISO 45001 (no es posible denominarla con el número 18001 al estar ya asignado a un nivel diferente).  Se estima que participarán 42 países además de 15 países observadores. 

Otras cuestiones acordadas y que se pueden destacar son:

- Existirá un aseguramiento de que dicha norma ISO esté alineada con otras normas de sistemas de gestión ISO, particularmente ISO 9001:2008 de Gestión de la Calidad e ISO 14001:2004 para la Gestión Ambiental.

- El estándar, muy esperado y demandado, será proporcionar una orientación eficaz utilizable en la gestión para la mejora de la seguridad de los trabajadores. Dirigida a las agencias gubernamentales, industria y otras partes interesadas. El trabajo será supervisado por el Comité de Proyecto ISO (PC), 283, "Sistemas de gestión de salud y seguridad en el trabajo - Requisitos".

- El primer borrador de trabajo de la nueva norma se distribuirá  entre los miembros del grupo de trabajo en las próximas semanas: tareas a revisar y que deben completarse antes de la próxima reunión (prevista para el próximo mes de marzo) como el examen de los términos y definiciones.

- La planificación durante los tres años de trabajo se desarrollará de la siguiente manera, teniendo en cuenta que se acordó como fecha límite para la publicación de la norma ISO 45001, octubre de 2016:
        •  2014 Primer proyecto (CD)
        • 2015 Proyecto de norma 
        • 2016 Norma
        • 2016 Publicación (octubre)

Después de esperar un largo tiempo a que se iniciase este camino, únicamente queda esperar y seguir con interés el desarrollo de elaboración de la Norma. Por cierto, el contenido de la segunda reunión puede verse, en este enlace.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

¿POR QUÉ UN AGENTE DE DE IGUALDAD EN TU EMPRESA?

Las empresas que trabajan por desarrollar medidas de igualdad, no se conforman únicamente con tener en “papel” un Plan de Igualdad cumpliendo con  la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

También dotan de recursos humanos y materiales a las áreas responsables (por ejemplo Recursos Humanos o Salud Laboral), para hacer realidad los objetivos en materia de igualdad.

La figura de Agente de Igualdad, será la persona responsable de desarrollar medidas de igualdad en las empresas.

La L.O.I. alude al Agente de Igualdad (para PYMES) y de Unidad de Igualdad para grandes empresas, en las que se designa a un Agente de Igualdad como Coordinador del grupo humano de trabajo en dicha Unidad.

No es una figura fácil de asignar. De perfil multidisciplinar, debe dominar tanto el texto como el contexto de la L.O.I. 3/2007. También debe conocer las modificaciones que provoca dicha Ley Orgánica en otros textos legales (más de veinte).

Debe tener la autoridad suficiente para que las acciones propuestas vayan orientadas a la Organización e influyan y se dejen notar en los Valores y Cultura de dicha Organización; en los Planes de Formación e información; en el sistema de comunicación interna y externa de la empresa; en el Lenguaje utilizado en los diferentes canales comunicativos; en los procesos de selección y reclutamiento así como conocer los motivos por los que las personas deciden desvincularse de la empresa; en el sistema de promoción interna; en las acciones que desde Salud Laboral se desarrollen para prevenir los factores psicosociales, acoso sexual, acoso por razón de sexo, etc.

¿Y qué funciones tiene esta figura?.

Pues entre otras funciones debe responsabilizarse de observar y favorecer:

1.- Planes de Igualdad. Velar por la implantación de los Planes de Igualdad. Seguimiento y desarrollo de protocolos de actuación así como acciones de divulgación, informativas y formativas constatando de forma clara el compromiso como Empresa con una Política de Igualdad y la desaprobación de conductas contrarias a dicha Política;

2.- Vigilar la posible aparición de supuestos de discriminación y la investigación de éstos en tal caso. Es necesario atender todas aquellas conductas no igualitarias que se den en los estilos de gestión, en los estilos de mando, en el clima de empresa en general y en los diferentes departamentos en particular;

3.- Participar en los cambios organizativos necesarios así como en las decisiones que influyan en la Organización respecto al área de Igualdad (por ejemplo, apercibimientos, sanciones, etc.);

4.- Desarrollar la documentación necesaria a disposición de la Empresa, Autoridad Laboral o Representantes sociales. Analizar la necesidad de recursos para su planificación y provisión.

5.- Se recomienda una coordinación entre las áreas de Recursos Humanos y Salud Laboral para la detección de situaciones de acoso, bien mediante protocolos de actuación, bien mediante el estudio de factores psicosociales (que nos hagan identificar comportamientos como aumento del absentismo en determinada área, conversaciones y relaciones de departamento, etc.).


Por último, el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, regula la concesión y utilización del: “Distintivo de Igualdad para las Empresas”. Uno de los criterios de valoración para su concesión es el disponer de un agente de igualdad en la empresa. (Art. 10).


Conseguir este Distintivo es una buen reto. Más información se puede encontrar en la siguiente página web (aquí).