lunes, 17 de marzo de 2014

REAL-DECRETO LEY 2/2004. AYUDAS POR GRAVES DAÑOS DE LOS TEMPORALES DE VIENTO Y LLUVIAS.

El pasado 22 de febrero, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 2/2014, adoptando medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica.

 Un mes de febrero virulento para la costa cantábrica, en el que se han sucedido hasta 25 temporales de viento y lluvias. Graves daños en lugares públicos, privados y negocios.

¿Qué se puede destacar de este Real Decreto?

 1.- el artículo 11, hace referencia a “Medidas Laborales y de Seguridad Social”. En concreto “los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos o de las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social ..... en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.”  

En el caso que el autónomo haya satisfecho las cuotas correspondientes a la moratoria podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes.

En caso que fuese deudor, la persona que tuviese derecho a la moratoria, a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.


2.- Se destaca el artículo 9, Beneficios fiscales, en la siguientes cuestiones:

-  I.B.I. (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2014 que afecten establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otros locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

- I.A.E. (Impuesto sobre Actividades Económicas): Se concede una reducción en el I.A.E. correspondiente al ejercicio de 2014 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2013.

- Tasas: Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

- IRPF: Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales por daños personales.

Podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas del siniestro que determine la orden que se dicte en ejecución.