martes, 22 de septiembre de 2015

MÉTODOS DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL. REVISIÓN Y DESCATALOGACIÓN.

La evaluación, detección, control y tratamiento de los riesgos psicosociales sigue siendo una asignatura pendiente en el ámbito laboral.

Sigue siendo hoy el día, que empresas sin evaluación de riesgos psicosociales, soliciten presupuesto para su tercera encuesta de “clima laboral”. Encuesta realizada de manera muy ordenada cada dos años.

Se han promovido diferentes métodos de evaluación de riesgos psicosociales. Uno de los métodos históricos, es el método del Instituto Navarro de Salud Laboral: “Factores Psicosociales. Identificación de situaciones de riesgo”.

Pero como todo método, debe ser revisado para comprobar si cumple con el articulo 5 del Reglamento de Servicios de Prevención. Y en esta ocasión, el equipo de trabajo que se inició en el 2012 para revisar dicho método, tres años después, ha decidido RETIRAR dicho método y SOLICITAR SU DESCATALOGACIÓN.

Sin duda una decisión dura (por el trabajo y horas invertidas), reflexionada y responsable.

REFERENCIAS LEGISLATIVAS:

Ley de Prevención de riesgos Laborales, 31/1995, art. 4:
Prevención: “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.

Organización mundial de la Salud. (O.M.S., 1946).
Salud: “Un estado de completo bienestar físico, mental, espiritual, emocional y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Reglamento de Servicios de Prevención. 39/1997. Artículo 5:
Procedimiento.
1.      A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo. A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados.

2.      El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención. La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquéllos, siempre que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior. En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.

  1. Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en:
a). Normas UNE.
b). Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.
c). Normas internacionales.
d). En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y proporcionen un nivel de confianza equivalente.