martes, 29 de octubre de 2013

ACERQUÉMONOS A INNOVAR...

Actualmente mucho se habla de Innovar. La importancia que tiene como elemento diferencial en las empresas. A todos y todas nos han venido a la cabeza diferentes tipo de organizaciones, bien por pertenecer a ellas, bien por compartir experiencias con dichas organizaciones para emprender proyectos...




Entonces acabamos poniendo peros... es que es importante pero en la mía no se puede.... es que si fuese otro tipo de organización, claro como la tuya es privada pero en una organización pública es más difícil... Vamos, como si no pudiésemos acceder a un record en 100 m. lisos porque mi pueblo tiene muchas cuestas.


Te voy a proponer la oportunidad de ver en las páginas web que enumero a continuación, ejemplos de todo tipo. Verás como es posible, empezando por el convencimiento propio de que se puede INNOVAR en las empresas.




Y he dicho desde el convencimiento propio. Os animo a empezar por nosotros mismos, por que si miramos a los demás........................ NUNCA EMPEZAMOS......

Será que la autocrítica es el primer elemento de Innovación.

Adjunto algunas direcciones que animan en este sentido...

2. iparhaizeak.wordpress.com
3. recursoshumanosproyectos.wordpress.com
4. http://caersenmisredes20.blogspot.com/
5. http://sercompetitivos.com/innovacion-disruptiva-y-competitividad/




jueves, 3 de octubre de 2013

CONFLICTO LABORAL vs MOBBING: UN EJEMPLO A JUICIO

Todavía quedan un número nutrido de personas que dirigen organizaciones y equipos, que comparten que el día a día no deja tiempo para “florituras” del estilo:

1.- Tener personas en la Empresa con competencias (conocimiento técnico y habilidades personales) bien desarrolladas;
2.- Preocuparse por un plan de formación que se adecue a los  objetivos estratégicos y M.V.V. de la Empresa;
3.- Preocuparse por buenos sistemas de información y comunicación en la empresa;
4.- Diagnosticar las necesidades que los puestos de trabajo, equipos, sistemas informáticos que en cada momento se utilizan y, la actividad que se desarrolla, requiere en cada momento.

No son personas que se opongan a ello, pero que tampoco le dan la importancia suficiente como para implantarlo en la Empresa.

Y tampoco debe olvidarse, que es cada vez mayor el número de personas que cree sentirse acosada y así lo denuncia. Haciendo necesario distinguir muy bien en el análisis de la denuncia, qué es un verdadero caso de “mobbing” frente a los frecuentes casos de conflicto.


La sentencia de 29 de Abril 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, (rec. 476/2013), siendo el ponente Manuel Carlos García Carballo, nos refleja como puede judicializarse un conflicto en una Empresa con lo que supone de costes directos, indirectos, imagen, etc.
El motivo de acudir al juzgado, es una denuncia de “mobbing”. La conducta alegada como constitutiva de mobbing es “la reiterada actividad sancionadora de la empresa, 8 sanciones en el período enero a octubre de 2009, y otra en noviembre de 2010, todas ellas conciliadas o rechazadas judicialmente, y 6 escritos de apercibimiento desde agosto de 2010 a agosto de 2011”.
La empresa señala, que la causa de proceder mediante actuaciones sancionadoras, reside en las discrepancias derivadas de la negativa del actor a recibir formación y utilizar medios informáticos en su trabajo, así como a ciertas actitudes del presunto acosado a la hora de llevar a cabo las tareas que le estaban encomendadas, que incluso obligaron a modificar las funciones a él asignadas inicialmente.

¿Cómo se resolvió este caso?

La Sala afirmó que no es acoso. Acredita la existencia de un conflicto pero no de una situación de mobbing. Existía una reticencia del trabajador con antigüedad del año 1976, a su actualización profesional, y, que llevó a realizar la denuncia de mobbing. No es óbice, para que pudiera afectar a la salud del trabajador.

La sentencia señala que en este caso, que no hubo hostigamiento, ni discriminación horaria o funcional, sino la exigencia de cumplimientos derivados de la función a realizar, ni con el trabajador que denunció ni con el resto de las personas de la Empresa. Lo que acredita que no existía el ánimo de acoso característico del mobbing.
Además no se ha acreditado la alegación contenida en demanda y reproducida en el recurso de que todo deriva de la intención de la empresa de deshacerse del trabajador.

No existe una definición legal de acoso laboral, si bien es cierto que son situaciones de hostigamiento a un trabajador frente al que se desarrollan actitudes de violencia psicológica de forma prolongada, y que conducen a su extrañamiento social en el marco laboral. Aparecerán alteraciones psicosomáticas de ansiedad y en ocasiones consiguen el abandono del trabajador del empleo, al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido.


Podemos encontrar diferentes autores, entre ellos Heinz Leymann, que definen la conducta de acoso de maneras diferentes. Acentuando o clasificando el tipo de conductas, incidiendo en el número de autores, etc.

Pero se pueden destacar, de acuerdo con los estudios doctrinales más reconocidos, los siguientes elementos básicos en la citada conducta:

      a) la intención de dañar, ya sea del empresario o de los directivos, ya sea de los compañeros de trabajo;

      b) la producción de un daño en la esfera de los derechos personales más esenciales;

      c) el carácter complejo, continuado, predeterminado y sistemático.



CON ESTE EJEMPLO QUEDA TRABAJO PARA TODAS LAS PERSONAS DE UNA ORGANIZACIÓN:

MIRARSE A SÍ MISMO Y MIRAR A NUESTRA EMPRESA.