martes, 3 de diciembre de 2013

DISMINUIR DESIGUALDADES DE GÉNERO...TAMBIÉN DESDE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Hemos empezado la semana, en cuánto a noticias económicas se refiere, con la noticia del acuerdo entre la parte social y la dirección de Mercadona. Sin duda, son interesantes algunas cláusulas del acuerdo, como la desvinculación de la subida salarial a la inflación.

Pero me parece tan importante como el acuerdo a nivel laboral, el acuerdo del Plan de Igualdad. Esto, supone mantener una continuidad en el recorrido por la igualdad de oportunidades, con la práctica de la igualdad ente hombre y mujeres en aspectos como acceso al empleo, formación, promoción interna o la conciliación de la vida familiar y laboral, en una compañía, con un 40% del personal directivo femenino.

Sí quisiera ir más allá de esta noticia en cuanto al trabajo a desarrollar en las empresas en lo que respecta a la igualdad de género. En mi opinión, hay aún áreas en las que parece que no se aplican convenientemente. Por ejemplo, la prevención de riesgos laborales.

La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA), ha recogido, algunas preguntas frecuentes de “La Mujer y la salud en el trabajo”. También, el INSL (Instituto Navarro de Salud Laboral)  ha publicado diferentes estudios y publicaciones al respecto.

Estas publicaciones ¿para qué?. Para comunicar que debe tenerse en consideración en las políticas de Recursos Humanos y también en lo referente a los riesgos laborales, el hecho de estar expuestas las mujeres trabajadoras a diferentes riesgos que los de los hombres, y, por tanto, los daños a la salud también van a ser diferentes.

Partir de este concepto, hace necesarias estrategias diferentes en las actividades preventivas de la Empresa. Esto requiere de una mentalización clara y una implicación total por parte de Gerencia, Recursos Humanos y los Responsables de Prevención.

Un análisis genérico, neutro, no sensible al género, no ayuda a mejorar las desigualdades en materia preventiva. 

Los daños a la salud más frecuentes en mujeres trabajadoras están relacionados con trastornos músculo-esqueléticos, sintomatología relacionada con estrés, acoso y discriminación laboral, caracterizándose por ser procesos más crónicos que agudos.

Trabajar en esta área de la prevención de riesgos laborales por la integración de género, hará que las desigualdades de género se reduzcan. No ignorar las diferencias de género, aumentar la toma de decisiones, garantizar que las medidas preventivas adoptadas sean apropiadas, desde la evaluación de riesgos a los equipos de protección personal, etc.

¿Qué pautas pueden adoptarse?.

Diferentes organismos que trabajan en este aspecto, como pueden ser el INSL o el INSHT. en diferentes normas técnicas como la NTP 658, han señalado pautas de intervención como por ejemplo:

1. Promoción y garantía de la participación de mujeres trabajadoras

2. Tener en consideración el género en la identificación y evaluación de riesgos así como en la elección de la metodología, métodos y técnicas de evaluación.



3. En la intervención preventiva

4. En la investigación de daños a la salud (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños derivados del trabajo)

En definitiva, que las acciones realizadas por las áreas de GESTIÓN DE PERSONAS / RECURSOS HUMANOS de las diferentes empresas, hacia la integración de la igualdad de género, NO VAYA por “CAMINOS SEPARADOS” respecto del área de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

De esta forma, sin duda, MEJORAREMOS las CONDICIONES de TRABAJO de todas las PERSONAS TRABAJADORAS en nuestras respectivas organizaciones.



martes, 26 de noviembre de 2013

ISO 45001. "Gestión de salud y seguridad en el trabajo. Requisitos"....Adiós... OSHAS 18001

Según datos de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo), cada día, 6.300 personas mueren como consecuencia de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo.  



El coste humano y económico de las malas prácticas de Seguridad y Salud en el Trabajo se estima en un 4% del P.I.B. mundial cada año. La Seguridad y condiciones de Salud en el trabajo son muy diferentes entre los países, sectores económicos y grupos sociales. Las muertes y lesiones toman un número particularmente alto en los países en desarrollo, donde una gran parte de la población se dedica a actividades peligrosas.

ISO aprobó en este año 2013 la creación de un nuevo comité de proyecto para desarrollar una norma internacional para la salud y la seguridad en el trabajo. Así, el Comité ISO / Project no. 283 se estableció en junio de 2013 por el Consejo de Gestión Técnica de ISO (ISO / TMB). 


Se constituyó la Secretaría de ISO / PC 283 con fecha de 28 de octubre 2013. La Secretaría fue asignada a la British Standards Institution (B.S.I.), con David Smith (Reino Unido) como Presidente y Charles Corrie como Secretario. La primera reunión, contó con la asistencia de 83 delegados de 27 organismos miembros y 5 miembros de Enlace. 

El Secretario de la norma ISO/PC 283, Charles Corrie, tuvo en consideración entre sus comentarios, los datos recogidos por la O.I.T., indicados anteriormente. Y destacó que la “norma ISO tiene el potencial de mejorar la Salud y la Gestión de la Seguridad a nivel global ".
  
 Este comité, tendrá la tarea de transformar la OHSAS 18001 en un estándar ISO. La Organización Internacional de Normalización (ISO) decidió seguir adelante con el desarrollo de una norma ISO cuyo ámbito de aplicación será...

 "La normalización en el campo de los sistemas de gestión de salud y seguridad en el trabajo. Requisitos". 

Queda un buen trabajo durante los próximos tres años. Plazo estimado para el desarrollo de la ISO 45001 (no es posible denominarla con el número 18001 al estar ya asignado a un nivel diferente).  Se estima que participarán 42 países además de 15 países observadores. 

Otras cuestiones acordadas y que se pueden destacar son:

- Existirá un aseguramiento de que dicha norma ISO esté alineada con otras normas de sistemas de gestión ISO, particularmente ISO 9001:2008 de Gestión de la Calidad e ISO 14001:2004 para la Gestión Ambiental.

- El estándar, muy esperado y demandado, será proporcionar una orientación eficaz utilizable en la gestión para la mejora de la seguridad de los trabajadores. Dirigida a las agencias gubernamentales, industria y otras partes interesadas. El trabajo será supervisado por el Comité de Proyecto ISO (PC), 283, "Sistemas de gestión de salud y seguridad en el trabajo - Requisitos".

- El primer borrador de trabajo de la nueva norma se distribuirá  entre los miembros del grupo de trabajo en las próximas semanas: tareas a revisar y que deben completarse antes de la próxima reunión (prevista para el próximo mes de marzo) como el examen de los términos y definiciones.

- La planificación durante los tres años de trabajo se desarrollará de la siguiente manera, teniendo en cuenta que se acordó como fecha límite para la publicación de la norma ISO 45001, octubre de 2016:
        •  2014 Primer proyecto (CD)
        • 2015 Proyecto de norma 
        • 2016 Norma
        • 2016 Publicación (octubre)

Después de esperar un largo tiempo a que se iniciase este camino, únicamente queda esperar y seguir con interés el desarrollo de elaboración de la Norma. Por cierto, el contenido de la segunda reunión puede verse, en este enlace.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

¿POR QUÉ UN AGENTE DE DE IGUALDAD EN TU EMPRESA?

Las empresas que trabajan por desarrollar medidas de igualdad, no se conforman únicamente con tener en “papel” un Plan de Igualdad cumpliendo con  la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

También dotan de recursos humanos y materiales a las áreas responsables (por ejemplo Recursos Humanos o Salud Laboral), para hacer realidad los objetivos en materia de igualdad.

La figura de Agente de Igualdad, será la persona responsable de desarrollar medidas de igualdad en las empresas.

La L.O.I. alude al Agente de Igualdad (para PYMES) y de Unidad de Igualdad para grandes empresas, en las que se designa a un Agente de Igualdad como Coordinador del grupo humano de trabajo en dicha Unidad.

No es una figura fácil de asignar. De perfil multidisciplinar, debe dominar tanto el texto como el contexto de la L.O.I. 3/2007. También debe conocer las modificaciones que provoca dicha Ley Orgánica en otros textos legales (más de veinte).

Debe tener la autoridad suficiente para que las acciones propuestas vayan orientadas a la Organización e influyan y se dejen notar en los Valores y Cultura de dicha Organización; en los Planes de Formación e información; en el sistema de comunicación interna y externa de la empresa; en el Lenguaje utilizado en los diferentes canales comunicativos; en los procesos de selección y reclutamiento así como conocer los motivos por los que las personas deciden desvincularse de la empresa; en el sistema de promoción interna; en las acciones que desde Salud Laboral se desarrollen para prevenir los factores psicosociales, acoso sexual, acoso por razón de sexo, etc.

¿Y qué funciones tiene esta figura?.

Pues entre otras funciones debe responsabilizarse de observar y favorecer:

1.- Planes de Igualdad. Velar por la implantación de los Planes de Igualdad. Seguimiento y desarrollo de protocolos de actuación así como acciones de divulgación, informativas y formativas constatando de forma clara el compromiso como Empresa con una Política de Igualdad y la desaprobación de conductas contrarias a dicha Política;

2.- Vigilar la posible aparición de supuestos de discriminación y la investigación de éstos en tal caso. Es necesario atender todas aquellas conductas no igualitarias que se den en los estilos de gestión, en los estilos de mando, en el clima de empresa en general y en los diferentes departamentos en particular;

3.- Participar en los cambios organizativos necesarios así como en las decisiones que influyan en la Organización respecto al área de Igualdad (por ejemplo, apercibimientos, sanciones, etc.);

4.- Desarrollar la documentación necesaria a disposición de la Empresa, Autoridad Laboral o Representantes sociales. Analizar la necesidad de recursos para su planificación y provisión.

5.- Se recomienda una coordinación entre las áreas de Recursos Humanos y Salud Laboral para la detección de situaciones de acoso, bien mediante protocolos de actuación, bien mediante el estudio de factores psicosociales (que nos hagan identificar comportamientos como aumento del absentismo en determinada área, conversaciones y relaciones de departamento, etc.).


Por último, el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, regula la concesión y utilización del: “Distintivo de Igualdad para las Empresas”. Uno de los criterios de valoración para su concesión es el disponer de un agente de igualdad en la empresa. (Art. 10).


Conseguir este Distintivo es una buen reto. Más información se puede encontrar en la siguiente página web (aquí).


martes, 29 de octubre de 2013

ACERQUÉMONOS A INNOVAR...

Actualmente mucho se habla de Innovar. La importancia que tiene como elemento diferencial en las empresas. A todos y todas nos han venido a la cabeza diferentes tipo de organizaciones, bien por pertenecer a ellas, bien por compartir experiencias con dichas organizaciones para emprender proyectos...




Entonces acabamos poniendo peros... es que es importante pero en la mía no se puede.... es que si fuese otro tipo de organización, claro como la tuya es privada pero en una organización pública es más difícil... Vamos, como si no pudiésemos acceder a un record en 100 m. lisos porque mi pueblo tiene muchas cuestas.


Te voy a proponer la oportunidad de ver en las páginas web que enumero a continuación, ejemplos de todo tipo. Verás como es posible, empezando por el convencimiento propio de que se puede INNOVAR en las empresas.




Y he dicho desde el convencimiento propio. Os animo a empezar por nosotros mismos, por que si miramos a los demás........................ NUNCA EMPEZAMOS......

Será que la autocrítica es el primer elemento de Innovación.

Adjunto algunas direcciones que animan en este sentido...

2. iparhaizeak.wordpress.com
3. recursoshumanosproyectos.wordpress.com
4. http://caersenmisredes20.blogspot.com/
5. http://sercompetitivos.com/innovacion-disruptiva-y-competitividad/




jueves, 3 de octubre de 2013

CONFLICTO LABORAL vs MOBBING: UN EJEMPLO A JUICIO

Todavía quedan un número nutrido de personas que dirigen organizaciones y equipos, que comparten que el día a día no deja tiempo para “florituras” del estilo:

1.- Tener personas en la Empresa con competencias (conocimiento técnico y habilidades personales) bien desarrolladas;
2.- Preocuparse por un plan de formación que se adecue a los  objetivos estratégicos y M.V.V. de la Empresa;
3.- Preocuparse por buenos sistemas de información y comunicación en la empresa;
4.- Diagnosticar las necesidades que los puestos de trabajo, equipos, sistemas informáticos que en cada momento se utilizan y, la actividad que se desarrolla, requiere en cada momento.

No son personas que se opongan a ello, pero que tampoco le dan la importancia suficiente como para implantarlo en la Empresa.

Y tampoco debe olvidarse, que es cada vez mayor el número de personas que cree sentirse acosada y así lo denuncia. Haciendo necesario distinguir muy bien en el análisis de la denuncia, qué es un verdadero caso de “mobbing” frente a los frecuentes casos de conflicto.


La sentencia de 29 de Abril 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, (rec. 476/2013), siendo el ponente Manuel Carlos García Carballo, nos refleja como puede judicializarse un conflicto en una Empresa con lo que supone de costes directos, indirectos, imagen, etc.
El motivo de acudir al juzgado, es una denuncia de “mobbing”. La conducta alegada como constitutiva de mobbing es “la reiterada actividad sancionadora de la empresa, 8 sanciones en el período enero a octubre de 2009, y otra en noviembre de 2010, todas ellas conciliadas o rechazadas judicialmente, y 6 escritos de apercibimiento desde agosto de 2010 a agosto de 2011”.
La empresa señala, que la causa de proceder mediante actuaciones sancionadoras, reside en las discrepancias derivadas de la negativa del actor a recibir formación y utilizar medios informáticos en su trabajo, así como a ciertas actitudes del presunto acosado a la hora de llevar a cabo las tareas que le estaban encomendadas, que incluso obligaron a modificar las funciones a él asignadas inicialmente.

¿Cómo se resolvió este caso?

La Sala afirmó que no es acoso. Acredita la existencia de un conflicto pero no de una situación de mobbing. Existía una reticencia del trabajador con antigüedad del año 1976, a su actualización profesional, y, que llevó a realizar la denuncia de mobbing. No es óbice, para que pudiera afectar a la salud del trabajador.

La sentencia señala que en este caso, que no hubo hostigamiento, ni discriminación horaria o funcional, sino la exigencia de cumplimientos derivados de la función a realizar, ni con el trabajador que denunció ni con el resto de las personas de la Empresa. Lo que acredita que no existía el ánimo de acoso característico del mobbing.
Además no se ha acreditado la alegación contenida en demanda y reproducida en el recurso de que todo deriva de la intención de la empresa de deshacerse del trabajador.

No existe una definición legal de acoso laboral, si bien es cierto que son situaciones de hostigamiento a un trabajador frente al que se desarrollan actitudes de violencia psicológica de forma prolongada, y que conducen a su extrañamiento social en el marco laboral. Aparecerán alteraciones psicosomáticas de ansiedad y en ocasiones consiguen el abandono del trabajador del empleo, al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido.


Podemos encontrar diferentes autores, entre ellos Heinz Leymann, que definen la conducta de acoso de maneras diferentes. Acentuando o clasificando el tipo de conductas, incidiendo en el número de autores, etc.

Pero se pueden destacar, de acuerdo con los estudios doctrinales más reconocidos, los siguientes elementos básicos en la citada conducta:

      a) la intención de dañar, ya sea del empresario o de los directivos, ya sea de los compañeros de trabajo;

      b) la producción de un daño en la esfera de los derechos personales más esenciales;

      c) el carácter complejo, continuado, predeterminado y sistemático.



CON ESTE EJEMPLO QUEDA TRABAJO PARA TODAS LAS PERSONAS DE UNA ORGANIZACIÓN:

MIRARSE A SÍ MISMO Y MIRAR A NUESTRA EMPRESA.



martes, 24 de septiembre de 2013

INSPECCIONES DE TRABAJO SOBRE IGUALDAD DE GÉNERO EN LA EMPRESA

El pasado 8 de julio de 2013, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, suscribieron un Convenio de Colaboración para la vigilancia permanente en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. (Descargar convenio aquí).

Por tanto a partir de este mes de septiembre veremos tomar cuerpo a este acuerdo.

El convenio, tiene como objetivo "el mantenimiento de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en una actividad de carácter permanente y no basada en planes o campañas de carácter temporal, sin perjuicio de las campañas específicas que eventualmente, y dentro de esta actuación permanente, puedan planificarse sobre áreas, materias concretas o aspectos concretos de la legislación en materia de igualdad".

En este sentido, ambos ministerios se comprometen a intercambiar información a fin de identificar las áreas prioritarias de actuación, así como acuerdan establecer "criterios de selección de las empresas a incluir en las actuaciones inspectoras" para el "mantenimiento permanente de una actividad programada por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

El acuerdo, firmado por las responsables de Sanidad y Empleo, Ana Mato y Fátima Báñez, respectivamente, parte de que "el mercado de trabajo en España continúa presentando un importante desequilibrio entre mujeres y hombres", por lo que "se hace necesario avanzar en la colaboración entre ambos ministerios".

En la introducción del convenio, "se confirma que los distintos estereotipos existentes en la sociedad han condicionado la composición y evolución del mercado de trabajo, dando lugar a la segregación horizontal y vertical del mismo, a mayores dificultades para el acceso al empleo de las mujeres en determinados sectores y actividades y a ciertos obstáculos para su desarrollo y promoción profesional".

Por ello, se comprometen a impulsar el "cumplimiento de las obligaciones establecidas" en la Ley de Igualdad en relación con "los planes y medidas de igualdad, la discriminación salarial de género, la prevención de riesgos laborales con un enfoque de género, el acoso sexual y por razón de sexo, la discriminación por razón de sexo en la negociación colectiva, discriminación en el acceso al empleo y en la relación laboral y los derechos sobre la conciliación de la vida laboral, personal y familiar".




El Ministerio de Sanidad, en particular, promete colaborar con la Inspección de Trabajo "en la identificación de los sectores profesionales en los que hay una mayor presencia femenina".

Por su parte, Empleo se compromete a informar a Sanidad, sobre los resultados de las actuaciones realizadas en materias que van desde los planes de igualdad, la discriminación salarial de género y la discriminación en la relación laboral y en el acceso al empleo, hasta el derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la prevención de riesgos laborales o el acoso sexual.

También informará sobre la conversión de contratos temporales de trabajadoras en contratos indefinidos, sobre las actuaciones en las que se constate que los contratos a tiempo parcial de las trabajadoras encubren la prestación de servicios a tiempo completo y sobre las faltas de alta en Seguridad Social de las trabajadoras en los distintos sectores profesionales que detecte la Inspección de Trabajo.

Para velar por el cumplimiento de este acuerdo, ambos departamentos han acordado crear una Comisión Mixta de Seguimiento que se reunirá con periodicidad mínima de un año.

Ahora nos toca a las empresas a mirar puertas adentro para observar si cumplimos con las exigencias legales, y, en todo caso, que podemos mejorar.



viernes, 5 de julio de 2013

PLAN DE IGUALDAD - IMPLANTACIÓN

Hace reflexionar que al comentar en empresas que asesoran a otras empresas (Consultorías o Asesorías de Empresas) estén algunas “despistadas” en cuanto subvenciones o ayudas para la implantación de sistemas o planes de diverso tipo.

De modo anecdótico, me dijeron esta semana que “esas cosas las vemos en los blogs de internet”. Bueno. Pues siendo así, yo quiero sumarme a ser útil con informaciones interesantes e importantes como ésta.

Han salido las Subvenciones a PYMES y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad- 2013. Convocadas por el Ministerio de Igualdad.



Mediante la Orden SSI/1196/2013, de 25 de junio que puedes descargar aquí, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad y se convocan las correspondientes a 2013. Destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Eso sí, no podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la citada orden, aquellas pequeñas y medianas empresas o entidades de entre 30 y 250 trabajadores que previamente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hayan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

El plazo de la convocatoria es del 29/06/2013 al 16/07/2013.

Animo a revisar las bases de la convocatoria y en caso de cumplir los requisitos, aprovechar la ocasión.