Llega el
final de curso para los niños y niñas. Más tiempo libre..., ahora en casa..., son comentarios por vestuarios, oficinas y pasillos en las empresas. Pero, ¿qué
supone ésto en tiempo de trabajo “extra” para los adultos?. ¿Es el "mismo tiempo extra" para el hombre que para la mujer?¿Repercute en la
Salud?. ¿Es compatible con la actividad laboral?.
Si
atendemos al informe publicado por la Unión Europea (descargar informe), en un estudio basado en
los resultados de la “QUINTA ENCUESTA EUROPEA SOBRE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO
(EWCS)”, realizada en 2010 la respuesta al título (---- MIS HIJOS TIENEN VACACIONES...¿LO DICEN "IGUAL" ... UN HOMBRE Y UNA MUJER?----), será que NO.
Se utilizó
un amplio conjunto de datos, que abarca a unos 44.000 trabajadores en 34 países
europeos, para explorar las diferencias de género a través de varias
dimensiones de las condiciones de trabajo y examinar las diferencias relevantes
entre países.
A pesar de
muchos años de legislación, siguen existiendo diferencias de género en muchos
aspectos del mercado laboral: mujeres y hombres encuentran empleo en diferentes
ocupaciones y sectores, firman diferentes contratos, reciben un salario a
menudo diferente y pasan diferentes cantidades de tiempo en su puesto. Por
supuesto, todo esto tiene mucho que ver con los sectores analizados.
Las
diferencias de género respecto al tiempo dedicado al trabajo remunerado y no
remunerado son importantes a la hora de definir las condiciones laborales para
mujeres y hombres.
Cuando se suman las horas de trabajo remunerado, las horas
dedicadas a los desplazamientos y el tiempo de trabajo no remunerado, los datos
de la EWCS revelan que las mujeres trabajan, en promedio, 64 horas a la semana,
en comparación con las 53 horas de los hombres. ¿Cómo se explica esto?. Por el
hecho de que las mujeres dedican, de media, 26 horas a actividades
asistenciales, en comparación con las 9 horas dedicadas por los hombres. Eso
sí, los hombres dedican más tiempo al trabajo remunerado (41 horas, en
comparación con las 34 horas dedicadas por las mujeres).
En el
citado informe hay muchos datos y conclusiones, pero destacaremos algunas:
1.- Una de
las principales cuestiones relacionadas con el género y el trabajo remunerado
está relacionada con el predominio del trabajo a tiempo parcial. Ciertas
ocupaciones en las que predominan las mujeres, como el cuidado asistencial o la
limpieza, tienen cuotas especialmente altas de empleo a tiempo parcial. Son
trabajos que a menudo carecen de beneficios y sin posibilidades de acceso a
ascensos u otro tipo de progresión profesional.
2.- Los
ingresos mensuales de los hombres son más altos en todas las profesiones, pero
las diferencias son mayores en las ocupaciones no manuales en las que
predominan los hombres.
3.- Las
diferencias de género en la calidad intrínseca del empleo en las ocupaciones
son relativamente pequeñas. Las mujeres tienden a declarar una mayor
satisfacción en cuanto a la calidad del empleo que los hombres. Curiosamente,
es especialmente pobre para los hombres, la calidad del tiempo trabajo, cuando
tienen un jefe varón. Mientras que para las mujeres permanece prácticamente
igual independientemente del género de su jefe.
4.- El
bienestar es, en promedio, significativamente mayor en los hombres que en las
mujeres. Esta diferencia de género se da en todos los sectores y en la mayoría
de los grupos ocupacionales. Solo en el sector de los servicios y en los
empleos en tiendas y ventas, el bienestar de las mujeres se encuentra en un
nivel similar al de los hombres. Sin embargo, tanto las mujeres como los
hombres en lugares de trabajo mixtos afirman tener un mayor bienestar, ambos
géneros cuando trabajan para un jefe del sexo opuesto.
El estudio
también proporciona una clara evidencia de que el bienestar de las mujeres que
han salido del mercado laboral es inferior al de aquellas que conservan su
empleo.
En mi
opinión debe tenerse en cuenta, y preguntarnos:
1.- ¿Sube
el absentismo en verano (aún sabiendo que es periodo vacacional) del
absentismo?. ¿Baja el rendimiento y la calidad de trabajo?. ¿Qué jornadas de
trabajo tenemos?. ¿Cómo pensamos el calendario laboral de la empresa? ¿se
trabaja pensando en doble “clave”: Gestión de personas + Salud Laboral?.
2.- El art. 1 de la Ley Orgánica de Igualdad, 3/2007, de 22 de marzo indica que los objetivos de la Ley son “la
igualdad de trato entre hombres y mujeres, eliminar la discriminación e
incrementar la participación de la mujer”. Realmente ¿trabajamos en mi Organización
por cumplir esto?.