martes, 2 de diciembre de 2014

EVALUACIÓN DE RIESGOS POR EXPOSICIÓN LABORAL AL FRÍO

Una vez más tenemos el ejemplo de cómo dar respuesta de manera coordinada entre las áreas de Salud Laboral y Gestión de Personas a problemas que afectan a las personas que trabajan en nuestra Empresa. 

En su empresa ¿hay trabajadores o trabajadoras que hacen su tarea en cámaras frigoríficas?. O quizás, ¿las instalaciones cerradas de su empresa alcanzan en la época de otoño-invierno bajas temperaturas?. O simplemente ¿los trabajos que se realizan en la actividad de su Empresa son trabajos al aire libre?.

 Si es así, tiene personas, que muy posiblemente estén trabajando en ambientes con exposición al frío. ¿Cómo evaluar estos casos más allá de constatar con un termómetro la temperatura existente?.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (I.N.S.H.T.), tiene una aplicación denominada “EVALFRÍO”, a disposición de Empresas y Técnicos de Prevención.



Dicha aplicación se ha desarrollado para facilitar la evaluación de los riesgos y las molestias de tipo térmico que puedan existir en trabajos en cámaras de refrigeración-congelación, otros locales cerrados y en trabajos al aire libre, debido al estrés térmico por frío. También servirá para planificar las actuaciones formativas necesarias según los riesgos en el puesto de trabajo.

Es una aplicación gratuita y que puede ser descargada en la página deL I.N.S.H.T. (ver aquí). Su uso es sencillo, aunque conviene leer la información del programa (se recomienda en este caso Windows XP).

El programa se ha programado bajo criterios técnicos y legales. Esto, es importante a la hora de presentar los resultados y las medidas correctoras a los trabajadores, autoridad laboral, etc..

Ahora toca instalar la aplicación y “trastear” estudiando su desarrollo. 

Hay una "DEMO" que ayuda a crear la empresa, puestos de trabajo e ir pantalla a pantalla introduciendo los datos específicos del puesto de trabajo, su tarea (si es dinámica o estática), así como los equipos de protección y ropa que se utiliza antes de llegar a la "interpretación de los resultados de la evaluación".











lunes, 20 de octubre de 2014

TRABAJOS SALUDABLES. MANEJAR EL ESTRÉS.

Se inaugura hoy la Campaña Europea Trabajos Saludables 2014-2015 “Gestionemos el estrés”. Campaña coordinada por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.




La campaña comienza hoy, 20 de octubre y tiene lugar hasta el día 24, viernes.

Durante la campaña se pretende implicar a todas las partes interesadas para que se actúe frente a los riesgos psicosociales en el trabajo y de esta forma alcanzar los beneficios que de ello se derivan. 

La campaña dará a conocer las herramientas prácticas relacionadas con la identificación y prevención de los riesgos psicosociales en el trabajo y animará a las empresas, especialmente a las micro y pequeñas empresas, a utilizar estos instrumentos para una mejor gestión de estos riesgos.

Accediendo al enlace de la campaña, pueden observarse las diferentes actividades programadas  (enlace campaña).   

En este enlace, (enlace centros de referencia nacionales), aparecen los centros de referencia de cada país. Cada centro es responsable de divulgar en su territorio esta campaña.

Únicamente queda...           ¡¡desear una semana SALUDABLE!!


domingo, 5 de octubre de 2014

¿QUÉ "JEFES" TOMAN BUENAS DECISIONES?

En un curso de hace unos días a Mandos Intermedios, ante la visión tan negativa de "crear", cambiar  lo que siempre se "ha hecho así" a pesar de no ser válido, les he propuesto la lectura de un artículo en la página digital "EUSKADI+INNOVA", ver aquí, con el siguiente titular:


"NIÑOS Y NIÑAS DE PORTUGALETE DISEÑAN UNA PLAZA PARA SU CIUDAD"



¿QUÉ RELACIÓN TIENE CON EL LIDERAZGO...?. SEGUIR AQUÍ..

1.-
2.- @gizakixxi1

lunes, 15 de septiembre de 2014

SEMANA EUROPEA DE LA MOVILIDAD BAJO EL LEMA “UNA CALLE MEJOR ES TU ELECCIÓN”

La Semana Europea de la Movilidad (SEM), una campaña coordinada en España por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, arranca este martes 16 de septiembre y, hasta el próximo 22 de septiembre bajo el lema “Una calle mejor es tu elección”, animando así, a crear la ciudad en la queremos vivir.

Durante la mayor parte del pasado siglo, las zonas urbanas de toda Europa fueron diseñadas para favorecer la circulación de coches, a menudo a expensas de otras formas de transporte. El resultado son ciudades más congestionadas y  contaminadas, más ruidosas, menos agradables y menos saludables.


Aprovechando la difusión iniciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se puede destacar que "La Semana Europea de la Movilidad 2014" quiere reconsiderar el modo en que pensamos sobre el espacio urbano y explorar la relación entre el uso del suelo y la calidad de vida. De ahí el eslogan de este año, “Una calle mejor es tu elección”.  Como objetivo quiere animarse a la gente, a crear la ciudad en la que quiere vivir.

 
A nivel mundial, existe una creciente tendencia a “recuperar” áreas urbanas. Más parques, zonas verdes,calles peatonales para ganar espacio al ocio y descanso, etc. Este año se trata de reasignar y rediseñar las calles y espacios públicos en favor de la gente. 

Ya hay municipios, como el de Portugalete, que desarrolla programas infantiles para diseñar con los niños y niñas, zonas de juego. Escuchando y valorando las necesidades funcionales sobre los espacios lúdicos y la cuidad.



Al igual que las actividades recreativas, el facilitar métodos de transporte sostenibles y de bajo impacto –como caminar o ir en bicicleta- puede hacer los espacios públicos más agradables y nuestro aire más limpio.
Adjunto links que pueden ser de interés:
·                                 - Cartas de Adhesión e Inscripción en Registro Europeo
·                                 - Herramientas de difusión: Díptico, Cartel, Logos y Plantillas
·                                 - Guía Temática SEM-2014
·                                 - Manual para Entidades Locales
            - Actividades “Bilbao sin mi coche


martes, 29 de julio de 2014

ISO 45001:2016. PRIMER BORRADOR

ISO 45001, que establece los requisitos para los sistemas de gestión de salud y seguridad en el trabajo, ha llegado ahora a la etapa de Proyecto de Comité.


Este proyecto de norma, inspirada en la conocida OHSAS 18001, está diseñado para ayudar a las empresas y organizaciones de todo el mundo en el aseguramiento de la salud y la seguridad de las personas que trabajan para ellos.

Primero, fue la puesta en marcha de la ISO 45001, comentada en ESTA DIRECCIÓN.

Posteriormente, hubo una segunda reunión de la comisión que se publicó AQUÍ.



En la entrevista publicada en ISO, a David Smith, presidente del comité de desarrollo de la norma, RESPONDIÓ así a las siguientes preguntas:

¿Puede decirnos acerca de algunas de las principales diferencias entre la norma OHSAS 18001 y la nueva norma ISO 45001?

D.S.: "Bueno, obviamente, el objetivo general de la norma sigue siendo la misma y quiénes están familiarizados con la norma OHSAS 18001 reconocerán muchos de los temas en la nueva norma ISO. Sin embargo, han habido algunas novedades muy interesantes relacionadas con las nuevas normas para el desarrollo de normas internacionales de sistemas de gestión. Por ejemplo, ahora hay un énfasis mucho mayor en el “contexto” de una organización, así como un papel más fuerte de la alta dirección y liderazgo".

¿Qué quiere decir por el “contexto” de una organización?

D.S.: "En la nueva norma, una organización tiene que mirar más allá de sus problemas de salud y seguridad inmediatas y tener en cuenta lo que la sociedad en general espera de ella. Las organizaciones tienen que pensar acerca de sus contratistas y proveedores, así como, por ejemplo, cómo su trabajo podría afectar a sus vecinos en los alrededores. Esto es mucho más amplio que si solo se centra en las condiciones de los empleados internos y los medios".

¿Y cómo es el papel de liderazgo ?

D.S.: "Bueno, ISO 45.001  insiste en que estos aspectos de salud y seguridad en el trabajo, ya incluidas en el sistema de gestión global de la organización, es lo que requiere un apoyo por parte de su gestión y liderazgo mucho más fuerte. Este será un gran cambio para los usuarios, quienes pueden delegar en la actualidad la responsabilidad de un gerente de seguridad en lugar de integrar ésta completamente en las operaciones de la organización. ISO 45001 requiere que los aspectos de salud y seguridad sean parte de un sistema global de gestión y ya no es sólo un añadido extra.

OHSAS 18001 es un estándar ampliamente adoptado y ha tenido mucho éxito. ¿Por qué estamos desarrollando un estándar ISO?"

D.S.: "Hay una serie de razones para mirar este tema utilizando el sistema ISO. En primer lugar, muchas organizaciones ya están utilizando una serie de normas de sistemas de gestión ISO, por lo que una herramienta de salud y seguridad en el trabajo que se pueda integrar fácilmente, hace las cosas mucho más fácil. 

En particular, nos hemos centrado en la integración fácil con la norma ISO 14001 como muchas organizaciones, especialmente las pequeñas empresas, tienen una persona que se ocupa de las preocupaciones tanto de seguridad como de la materia medioambiental.

Además, esperamos que el nombre de la ISO y el reconocimiento le dará más credibilidad a la norma e impulsar una mayor adopción.

Sin embargo, una de las cosas realmente fantásticas acerca de este proyecto ISO ha sido la participación de una muy amplia variedad de organizaciones y países. 

La participación de los países de todo el mundo, Europa, Estados Unidos, y también África, Asia y América del Sur, nos ayudará a crear una herramienta que funcione para todos. 

También hemos tenido una fuerte participación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que son expertos en el tema y tienen algunas ideas muy valiosas para llevar a la mesa.

Por supuesto, el trabajo de desarrollo no siempre es fácil y hay desacuerdos. Pero para tener tanta gente involucrada ha sido maravilloso y,  me da esperanza de que vamos por buen camino para ofrecer una herramienta que puede ser utilizada por cualquier organización, dentro de cualquier marco legislativo de cualquier país".


Para complementar la información recomiendo visitar las siguientes páginas, de la fuente original, ISO:


1.- http://www.iso.org/iso/home/news_index/news_archive/news.htm?refid=Ref1874

2.- http://isotc.iso.org/livelink/livelink/fetch/-15561164/15561166/15561283/Communique_on_ISO_CD_45001.pdf?nodeid=16747495&vernum=-2



viernes, 20 de junio de 2014

MIS HIJOS TIENEN VACACIONES...¿LO DICEN "IGUAL" ... UN HOMBRE Y UNA MUJER?

Llega el final de curso para los niños y niñas. Más tiempo libre..., ahora en casa..., son comentarios por vestuarios, oficinas y pasillos en las empresas. Pero, ¿qué supone ésto en tiempo de trabajo “extra” para los adultos?. ¿Es el "mismo tiempo extra" para el hombre que para la mujer?¿Repercute en la Salud?. ¿Es compatible con la actividad laboral?. 

Si atendemos al informe publicado por la Unión Europea (descargar informe), en un estudio basado en los resultados de la “QUINTA ENCUESTA EUROPEA SOBRE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO (EWCS)”, realizada en 2010 la respuesta al título (---- MIS HIJOS TIENEN VACACIONES...¿LO DICEN "IGUAL" ... UN HOMBRE Y UNA MUJER?----), será que NO.

Se utilizó un amplio conjunto de datos, que abarca a unos 44.000 trabajadores en 34 países europeos, para explorar las diferencias de género a través de varias dimensiones de las condiciones de trabajo y examinar las diferencias relevantes entre países.

A pesar de muchos años de legislación, siguen existiendo diferencias de género en muchos aspectos del mercado laboral: mujeres y hombres encuentran empleo en diferentes ocupaciones y sectores, firman diferentes contratos, reciben un salario a menudo diferente y pasan diferentes cantidades de tiempo en su puesto. Por supuesto, todo esto tiene mucho que ver con los sectores analizados.
  


Las diferencias de género respecto al tiempo dedicado al trabajo remunerado y no remunerado son importantes a la hora de definir las condiciones laborales para mujeres y hombres. 

Cuando se suman las horas de trabajo remunerado, las horas dedicadas a los desplazamientos y el tiempo de trabajo no remunerado, los datos de la EWCS revelan que las mujeres trabajan, en promedio, 64 horas a la semana, en comparación con las 53 horas de los hombres. ¿Cómo se explica esto?. Por el hecho de que las mujeres dedican, de media, 26 horas a actividades asistenciales, en comparación con las 9 horas dedicadas por los hombres. Eso sí, los hombres dedican más tiempo al trabajo remunerado (41 horas, en comparación con las 34 horas dedicadas por las mujeres).

En el citado informe hay muchos datos y conclusiones, pero destacaremos algunas:

1.- Una de las principales cuestiones relacionadas con el género y el trabajo remunerado está relacionada con el predominio del trabajo a tiempo parcial. Ciertas ocupaciones en las que predominan las mujeres, como el cuidado asistencial o la limpieza, tienen cuotas especialmente altas de empleo a tiempo parcial. Son trabajos que a menudo carecen de beneficios y sin posibilidades de acceso a ascensos u otro tipo de progresión profesional.




2.- Los ingresos mensuales de los hombres son más altos en todas las profesiones, pero las diferencias son mayores en las ocupaciones no manuales en las que predominan los hombres.

3.- Las diferencias de género en la calidad intrínseca del empleo en las ocupaciones son relativamente pequeñas. Las mujeres tienden a declarar una mayor satisfacción en cuanto a la calidad del empleo que los hombres. Curiosamente, es especialmente pobre para los hombres, la calidad del tiempo trabajo, cuando tienen un jefe varón. Mientras que para las mujeres permanece prácticamente igual independientemente del género de su jefe.

4.- El bienestar es, en promedio, significativamente mayor en los hombres que en las mujeres. Esta diferencia de género se da en todos los sectores y en la mayoría de los grupos ocupacionales. Solo en el sector de los servicios y en los empleos en tiendas y ventas, el bienestar de las mujeres se encuentra en un nivel similar al de los hombres. Sin embargo, tanto las mujeres como los hombres en lugares de trabajo mixtos afirman tener un mayor bienestar, ambos géneros cuando trabajan para un jefe del sexo opuesto.

El estudio también proporciona una clara evidencia de que el bienestar de las mujeres que han salido del mercado laboral es inferior al de aquellas que conservan su empleo.

En mi opinión debe tenerse en cuenta, y preguntarnos:

1.- ¿Sube el absentismo en verano (aún sabiendo que es periodo vacacional) del absentismo?. ¿Baja el rendimiento y la calidad de trabajo?. ¿Qué jornadas de trabajo tenemos?. ¿Cómo pensamos el calendario laboral de la empresa? ¿se trabaja pensando en doble “clave”: Gestión de personas + Salud Laboral?.

2.- El art. 1 de la Ley Orgánica de Igualdad, 3/2007, de 22 de marzo indica que los objetivos de la Ley son “la igualdad de trato entre hombres y mujeres, eliminar la discriminación e incrementar la participación de la mujer”. Realmente ¿trabajamos en mi Organización por cumplir esto?.




domingo, 25 de mayo de 2014

ISO 45001. "GESTIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO". (Segunda sesión)

Ha tenido lugar la segunda reunión del ISO / PC 283, -- Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Laboral --, en  Casablanca, Marruecos, en las fechas del 31marzo al 4 abril del 2014.

Dentro del cronograma propuesto por el comité, estamos en la etapa 20, “Fase Preparatoria”. 

La reunión fue inaugurada por el Dr. Abderrahim Taibi, director ejecutivo del Instituto Marroquí para la Estandarización, “IMANOR”. Seguido por una bienvenida del Prof. Abdeljalil El Kholti, del Instituto Nacional Marroquí de la vida laboral Condiciones y Trabajo, INCVT.




El pasado mes de noviembre, mediante el título, -- ISO 45001. "Gestión de salud y seguridad en el trabajo. Requisitos"....Adiós... OSHAS 18001--, ver enlace, comenté el camino planificado por ISO mediante la creación de un nuevo Comité (Comité ISO / Project no. 283), de proyecto para desarrollar una norma internacional para la salud y la seguridad en el trabajo. 

Este comité, con la tarea de transformar la OHSAS 18001 en un estándar ISO, decidió seguir adelante con el desarrollo de una norma ISO cuyo ámbito de aplicación sería:

 "La normalización en el campo de los sistemas de gestión de salud y seguridad en el trabajo. Requisitos". 

En aquella primera reunión en octubre de 2013, el PC había revisado su alcance y había establecido los pasos para desarrollar la norma ISO 45001 "Seguridad y salud laboral sistemas de gestión - Requisitos con orientaciones para su uso". 

El grupo de trabajo, había lanzado en el mes de diciembre del 2013, un borrador de trabajo a sus miembros, (El Borrador de Trabajo (WD)ISO / PC 283 / N 108), que generó cerca de 1.300 comentarios, aproximadamente 230 páginas de texto. Por tanto, el procesamiento de los comentarios y la revisión, fueron los principales objetivos para la segunda reunión.

Los trabajos del encuentro se realizaron, unas veces, mediante Grupos Temáticos de trabajo y, otras veces, en sesiones plenarias de puesta en común. Algunas de las cuestiones tratadas:

1. Cuestiones en relación con el "riesgo" ( tanto la definición de "riesgo ", y la forma en que el riesgo se aborda en la cláusula 6.1 del Anexo).

2. El alcance y la finalidad de la norma; 

3. La legal aplicabilidad de las normas;

4. El enfoque de la PC para el desarrollo de las "Directrices para el uso";

5. Las cuestiones relacionadas con una serie de términos clave, como "trabajador" y " lugar de trabajo ";

6. Presentaciones sobre la necesidad de una guía sobre "indicadores de desempeño" por los Países Bajos y Francia, y un informe verbal sobre el mismo tema por parte de Suecia.

Trabajo pendiente queda para los Grupos Temáticos que deben resolver para el siguiente encuentro. Siempre, con la “vista” puesta en abril del 2105, fecha de la entrega de la DIS (Proyecto de Norma). 




lunes, 17 de marzo de 2014

REAL-DECRETO LEY 2/2004. AYUDAS POR GRAVES DAÑOS DE LOS TEMPORALES DE VIENTO Y LLUVIAS.

El pasado 22 de febrero, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 2/2014, adoptando medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica.

 Un mes de febrero virulento para la costa cantábrica, en el que se han sucedido hasta 25 temporales de viento y lluvias. Graves daños en lugares públicos, privados y negocios.

¿Qué se puede destacar de este Real Decreto?

 1.- el artículo 11, hace referencia a “Medidas Laborales y de Seguridad Social”. En concreto “los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos o de las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social ..... en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.”  

En el caso que el autónomo haya satisfecho las cuotas correspondientes a la moratoria podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes.

En caso que fuese deudor, la persona que tuviese derecho a la moratoria, a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.


2.- Se destaca el artículo 9, Beneficios fiscales, en la siguientes cuestiones:

-  I.B.I. (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2014 que afecten establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otros locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

- I.A.E. (Impuesto sobre Actividades Económicas): Se concede una reducción en el I.A.E. correspondiente al ejercicio de 2014 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2013.

- Tasas: Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

- IRPF: Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales por daños personales.

Podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas del siniestro que determine la orden que se dicte en ejecución.




jueves, 16 de enero de 2014

FORMACIÓN...TARJETA PROFESIONAL...Y... V CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

La FORMACIÓN en Prevención de Riesgos Laborales, es una de las OBLIGACIONES del Empresario, derivada del deber general de protección. Mediante recursos propios cualificados o, ajenos en caso de no acreditar dicha cualificación debe dar cumplimiento a dicha obligación. Seguramente, buscará un centro educativo, consultora de formación o Servicio de Prevención Ajeno para dar respuesta a la formación que requiera.  

Pero se presenta muy interesante, bien a nivel comercial por motivos de competencia, bien a nivel mercantil, como la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, siendo ponente D. Manuel Fernández-Lomana García, ha dictado sentencia nº174/2013, del 30 Septiembre del 2013, en la que analiza la demanda interpuesta por empresarios que prestan servicios de formación general, y en particular, imparten formación en materia de prevención de riesgos laborales del sector de la construcción.
La demanda está presentada en contra de la publicación en el BOE del Acta de acuerdo de revisión parcial del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción que modifica el acceso a la homologación facilitada por la Fundación Laboral de la Construcción.

Por situar la materia, en el art. 168 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (BOE 17/08/2007) se estableció:

"las entidades que proyecten ser homologadas por la Fundación Laboral de la Construcción para impartir la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Libro II del presente Convenio deberán..... contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente".

Esta norma se mantuvo con idéntica redacción en el art. 177 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (BOE de 15/03/2012). Sin embargo, en el BOE de 30/05/2013, se publicó el Acta de acuerdo de revisión parcial del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. El contenido del art 177, pasó a ser el 191.1, siendo modificado, y estableciendo lo siguiente:

"Podrán solicitar la homologación de la formación preventiva que impartan las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del presente Convenio que dispongan de organización preventiva propia".

Dichas entidades que proyecten ser homologadas por la Fundación Laboral de la Construcción deberán "contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente".

¿Qué supone esto?. Con anterioridad al V Convenio, podía solicitar la homologación de la Fundación cualquier entidad que contase con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral. Pero ahora, sólo pueden solicitarlas las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral o, las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción que dispongan de organización preventiva propia (Servicio de Prevención Propio) y cuenten con la acreditación u homologación exigible por la autoridad laboral.

En el mundo de la consultorías y empresas de formación surgen preguntas cómo:

-          ¿Se vulnera la Ley de Competencia y con ello la libre competencia en materia de formación?
-          ¿Se mantienen los derechos consolidados de las empresas de formación ya homologadas pero que no son Servicios de Prevención Ajenos?

1. Parece evidente que se regula de una forma más restrictiva el acceso a la homologación facilitada por la Fundación Laboral de la Construcción.

2. La aplicación de la Ley de Competencia a los acuerdos o convenios colectivos, tropieza con el problema de que se está ante un pacto entre empresarios y trabajadores.

Según los Magistrados del Tribunal, deben admitirse las restricciones del mercado que puedan derivarse de la negociación colectiva siempre que se encuentren ligadas a los intereses y finalidades esenciales de las representaciones sindicales.

Por tanto, se interpreta que el convenio colectivo se ha movido dentro de la naturaleza y finalidad que le son propios, como por ejemplo, la mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo con la  finalidad genérica de defensa de los intereses de los trabajadores. Aunque pueda afectar a las expectativas de negocio de determinados empresarios, no se puede afirmar que estemos ante una lesión de la competencia.

3. En cuanto a la consideración de si se vulneran o no los derechos adquiridos de los empresarios por el convenio colectivo, a juicio del Tribunal, nos encontramos ante un supuesto de retroactividad de grado mínimo.

En consecuencia establece en la sentencia que es legítimo que las partes negociadoras exijan una superior cualificación a las entidades que imparten formación para obtener la tarjeta profesional de la construcción, sin que las personas y entidades recurrentes tengan un derecho adquirido a que su homologación permita la obtención de dicho documento. A partir de aquí, se establece un plazo a las personas y entidades homologadas con el fin de que adapten su situación a la nueva regulación.

Desde luego, esta regulación y posterior sentencia traerá en el 2014 y siguientes, consecuencias en el mercado.