Llega el final de curso para los niños y niñas. Más tiempo libre..., ahora en casa..., son comentarios por vestuarios, oficinas y pasillos en las empresas.
Pero, ¿qué supone ésto en tiempo de trabajo “extra” para los adultos?.
¿Es el "mismo tiempo extra" para el hombre que para la mujer?¿Repercute en la Salud?.
¿Es compatible con la actividad laboral?.
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"Me lo contaron y lo olvidé; lo vi y lo entendí; lo hice y lo aprendí". Confucio
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jueves, 20 de junio de 2019
sábado, 23 de marzo de 2019
ZORIONAK!...MUJER EXCELENTE: EMMY NOETHER
Considerada por David Hilbert, Albert Einstein y otros personajes como la mujer más importante en la historia de la matemática.
En física, el teorema de Noether explica la conexión fundamental entre la simetría en física y las leyes de conservación.
A pesar de ello, se le negó la posibilidad de un puesto digno en la universidad por el hecho de ser mujer.
VER TEXTO COMPLETO, CLICK AQUÍ...
También:
1.- https://personas-gizakixxi.blogspot.com/2019/03/zorionakmujer-excelente-emmy-noether.html
2.- https://twitter.com/Gizakixxi1
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miércoles, 6 de marzo de 2019
"8 DE MARZO DE 1.908"
... Las trabajadoras se habían declarado en huelga y permanecían encerradas en demanda de sus reivindicaciones, como por ejemplo:
- una jornada de trabajo de diez horas;
- igualdad salarial;
- mejoras higiénicas en la fábrica;
- contratos de trabajo estables....
SEGUIR TEXTO EN EL ENLACE SIGUIENTE...
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viernes, 9 de noviembre de 2018
KATHRINE SWITZER: PRIMERA MARATORIANA OFICIAL... NO SIN PROBLEMAS
Nacida en Amberg (Alemania) en 1947, pero nacionalizada estadounidense, Switzer fue la primera mujer en correr una maratón con dorsal en Boston en 1967, prueba destinada exclusivamente a hombres...
Ver texto completo, AQUÍ...
1.- https://personas-gizakixxi.blogspot.com/2018/11/kathrine-switzer-primera-maratoriana.html
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sábado, 14 de julio de 2018
SENTENCIA: EMPLEADAS DE HOGAR Y ACCIDENTES DE TRABAJO
Tenemos una sentencia reconociendo un proceso de incapacidad temporal derivado de la contingencia de accidente de trabajo y, reconoce una Responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de alta y cotización...
1.-
https://personas-gizakixxi.blogspot.com/2018/07/sentencia-empleadas-de-hogar-y.html
2.- https://twitter.com/Gizakixxi1
VER SENTENCIA AQUÍ..
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miércoles, 21 de marzo de 2018
LEY DE IGUALDAD - 11 AÑOS..
El próximo 22 marzo, se cumplirán once años de la Ley Orgánica de Igualdad, 3/2007.
Estamos ante una Ley de rango Orgánico y, de naturaleza transversal. Es decir, modifica diversas leyes, laborales en su mayoría.
¿Qué objetivos tiene esta Ley?
1.- https://personas-gizakixxi.blogspot.com.es/2018/03/ley-de-igualdad-11-anos.html
2.- https://twitter.com/Gizakixxi1
domingo, 28 de enero de 2018
DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES A LA IGUALDAD DE RESULTADOS...
Este es el título del artículo de Amaia Gómez Pérez, Economista/Técnica de Planificación del Gobierno Vasco.
Merece la pena leer con detenimiento el artículo. Se puede leer el el siguiente enlace, VER AQUÍ.
viernes, 29 de septiembre de 2017
DIRECTIVA 2014/95: DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA
En España, aunque tarde, ya se ha aprobado recientemente el Anteproyecto de Ley sobre información no financiera de las grandes empresas por el Consejo de Ministros, y enviado al Consejo de Estado para que emita su dictamen antes de pasar a su tramitación parlamentaria. Así, España cumplirá con la directiva europea 2014/95.... Seguir leyendo en el siguiente enlace.
VER AQUÍ:
1.- http://personas-gizakixxi.blogspot.com.es/2017/09/directiva-201495-divulgacion-de.html
2.- @gizakixxi1
VER AQUÍ:
1.- http://personas-gizakixxi.blogspot.com.es/2017/09/directiva-201495-divulgacion-de.html
2.- @gizakixxi1
viernes, 20 de junio de 2014
MIS HIJOS TIENEN VACACIONES...¿LO DICEN "IGUAL" ... UN HOMBRE Y UNA MUJER?
Llega el
final de curso para los niños y niñas. Más tiempo libre..., ahora en casa..., son comentarios por vestuarios, oficinas y pasillos en las empresas. Pero, ¿qué
supone ésto en tiempo de trabajo “extra” para los adultos?. ¿Es el "mismo tiempo extra" para el hombre que para la mujer?¿Repercute en la
Salud?. ¿Es compatible con la actividad laboral?.
Si
atendemos al informe publicado por la Unión Europea (descargar informe), en un estudio basado en
los resultados de la “QUINTA ENCUESTA EUROPEA SOBRE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO
(EWCS)”, realizada en 2010 la respuesta al título (---- MIS HIJOS TIENEN VACACIONES...¿LO DICEN "IGUAL" ... UN HOMBRE Y UNA MUJER?----), será que NO.
Se utilizó
un amplio conjunto de datos, que abarca a unos 44.000 trabajadores en 34 países
europeos, para explorar las diferencias de género a través de varias
dimensiones de las condiciones de trabajo y examinar las diferencias relevantes
entre países.
A pesar de
muchos años de legislación, siguen existiendo diferencias de género en muchos
aspectos del mercado laboral: mujeres y hombres encuentran empleo en diferentes
ocupaciones y sectores, firman diferentes contratos, reciben un salario a
menudo diferente y pasan diferentes cantidades de tiempo en su puesto. Por
supuesto, todo esto tiene mucho que ver con los sectores analizados.
Las
diferencias de género respecto al tiempo dedicado al trabajo remunerado y no
remunerado son importantes a la hora de definir las condiciones laborales para
mujeres y hombres.
Cuando se suman las horas de trabajo remunerado, las horas
dedicadas a los desplazamientos y el tiempo de trabajo no remunerado, los datos
de la EWCS revelan que las mujeres trabajan, en promedio, 64 horas a la semana,
en comparación con las 53 horas de los hombres. ¿Cómo se explica esto?. Por el
hecho de que las mujeres dedican, de media, 26 horas a actividades
asistenciales, en comparación con las 9 horas dedicadas por los hombres. Eso
sí, los hombres dedican más tiempo al trabajo remunerado (41 horas, en
comparación con las 34 horas dedicadas por las mujeres).
En el
citado informe hay muchos datos y conclusiones, pero destacaremos algunas:
1.- Una de
las principales cuestiones relacionadas con el género y el trabajo remunerado
está relacionada con el predominio del trabajo a tiempo parcial. Ciertas
ocupaciones en las que predominan las mujeres, como el cuidado asistencial o la
limpieza, tienen cuotas especialmente altas de empleo a tiempo parcial. Son
trabajos que a menudo carecen de beneficios y sin posibilidades de acceso a
ascensos u otro tipo de progresión profesional.
2.- Los
ingresos mensuales de los hombres son más altos en todas las profesiones, pero
las diferencias son mayores en las ocupaciones no manuales en las que
predominan los hombres.
3.- Las
diferencias de género en la calidad intrínseca del empleo en las ocupaciones
son relativamente pequeñas. Las mujeres tienden a declarar una mayor
satisfacción en cuanto a la calidad del empleo que los hombres. Curiosamente,
es especialmente pobre para los hombres, la calidad del tiempo trabajo, cuando
tienen un jefe varón. Mientras que para las mujeres permanece prácticamente
igual independientemente del género de su jefe.
4.- El
bienestar es, en promedio, significativamente mayor en los hombres que en las
mujeres. Esta diferencia de género se da en todos los sectores y en la mayoría
de los grupos ocupacionales. Solo en el sector de los servicios y en los
empleos en tiendas y ventas, el bienestar de las mujeres se encuentra en un
nivel similar al de los hombres. Sin embargo, tanto las mujeres como los
hombres en lugares de trabajo mixtos afirman tener un mayor bienestar, ambos
géneros cuando trabajan para un jefe del sexo opuesto.
El estudio
también proporciona una clara evidencia de que el bienestar de las mujeres que
han salido del mercado laboral es inferior al de aquellas que conservan su
empleo.
En mi
opinión debe tenerse en cuenta, y preguntarnos:
1.- ¿Sube
el absentismo en verano (aún sabiendo que es periodo vacacional) del
absentismo?. ¿Baja el rendimiento y la calidad de trabajo?. ¿Qué jornadas de
trabajo tenemos?. ¿Cómo pensamos el calendario laboral de la empresa? ¿se
trabaja pensando en doble “clave”: Gestión de personas + Salud Laboral?.
2.- El art. 1 de la Ley Orgánica de Igualdad, 3/2007, de 22 de marzo indica que los objetivos de la Ley son “la
igualdad de trato entre hombres y mujeres, eliminar la discriminación e
incrementar la participación de la mujer”. Realmente ¿trabajamos en mi Organización
por cumplir esto?.
martes, 3 de diciembre de 2013
DISMINUIR DESIGUALDADES DE GÉNERO...TAMBIÉN DESDE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Hemos empezado la semana, en cuánto a noticias
económicas se refiere, con la noticia
del acuerdo entre la parte social y la dirección de Mercadona. Sin duda, son
interesantes algunas cláusulas del acuerdo, como la desvinculación de la subida
salarial a la inflación.
Pero me parece tan importante como el acuerdo a nivel
laboral, el acuerdo del Plan de Igualdad. Esto, supone mantener una continuidad
en el recorrido por la igualdad de oportunidades, con la práctica de la
igualdad ente hombre y mujeres en aspectos como acceso al empleo, formación,
promoción interna o la conciliación de la vida familiar y laboral, en una compañía,
con un 40% del personal directivo femenino.
Sí quisiera ir más allá de esta noticia en
cuanto al trabajo a desarrollar en las empresas en lo que respecta a la
igualdad de género. En mi opinión, hay aún áreas en las que parece que no se
aplican convenientemente. Por ejemplo, la prevención de riesgos laborales.
La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el
Trabajo (OSHA), ha recogido, algunas preguntas frecuentes de “La Mujer y la salud en el trabajo”.
También, el INSL (Instituto Navarro de Salud Laboral) ha publicado diferentes estudios y publicaciones al
respecto.
Estas publicaciones ¿para qué?. Para comunicar que
debe tenerse en consideración en las políticas de Recursos Humanos y también en
lo referente a los riesgos laborales, el hecho de estar expuestas las mujeres trabajadoras
a diferentes riesgos que los de los hombres, y, por tanto, los daños a la salud
también van a ser diferentes.
Partir
de este concepto, hace necesarias estrategias diferentes en las actividades
preventivas de la Empresa. Esto requiere de una mentalización clara y una
implicación total por parte de Gerencia, Recursos Humanos y los Responsables de
Prevención.
Un análisis genérico, neutro, no sensible al género, no ayuda a
mejorar las desigualdades en materia preventiva.
Los
daños a la salud más frecuentes en mujeres trabajadoras están relacionados con
trastornos músculo-esqueléticos, sintomatología relacionada con estrés, acoso y
discriminación laboral, caracterizándose por ser procesos más crónicos que
agudos.
Trabajar en esta área de la prevención de riesgos
laborales por la integración de género, hará que las desigualdades de género se
reduzcan. No ignorar las diferencias de género, aumentar la toma de decisiones,
garantizar que las medidas preventivas adoptadas sean apropiadas, desde la
evaluación de riesgos a los equipos de protección personal, etc.
¿Qué pautas pueden
adoptarse?.
Diferentes organismos
que trabajan en este aspecto, como pueden ser el INSL
o el INSHT. en diferentes normas técnicas como la NTP
658, han señalado pautas de intervención como por ejemplo:
1. Promoción y garantía de la
participación de mujeres trabajadoras
2. Tener en consideración el género en la
identificación y evaluación de riesgos así como en la elección de la
metodología, métodos y técnicas de evaluación.
3. En la intervención preventiva
4. En la investigación de daños a la
salud (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños
derivados del trabajo)
En definitiva, que las acciones
realizadas por las áreas de GESTIÓN DE PERSONAS / RECURSOS HUMANOS de las
diferentes empresas, hacia la integración de la igualdad de género, NO VAYA por
“CAMINOS SEPARADOS” respecto del área de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
De esta forma, sin duda, MEJORAREMOS las
CONDICIONES de TRABAJO de todas las PERSONAS TRABAJADORAS en nuestras
respectivas organizaciones.
martes, 24 de septiembre de 2013
INSPECCIONES DE TRABAJO SOBRE IGUALDAD DE GÉNERO EN LA EMPRESA
El pasado 8
de julio de 2013, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y
el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, suscribieron
un Convenio de Colaboración para la vigilancia
permanente en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. (Descargar
convenio aquí).
Por tanto a
partir de este mes de septiembre veremos tomar cuerpo a este acuerdo.
El
convenio, tiene como objetivo "el mantenimiento de la actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en una actividad de carácter
permanente y no basada en planes o campañas de carácter temporal, sin
perjuicio de las campañas específicas que eventualmente, y dentro de esta
actuación permanente, puedan planificarse sobre áreas, materias concretas o
aspectos concretos de la legislación en materia de igualdad".
En este
sentido, ambos ministerios se comprometen a intercambiar información a fin de
identificar las áreas prioritarias de actuación, así como acuerdan establecer
"criterios de selección de las empresas a incluir en las actuaciones
inspectoras" para el "mantenimiento permanente de una actividad
programada por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".
El acuerdo,
firmado por las responsables de Sanidad y Empleo, Ana Mato y Fátima Báñez,
respectivamente, parte de que "el mercado de trabajo en España continúa
presentando un importante desequilibrio entre mujeres y hombres", por lo
que "se hace necesario avanzar en la colaboración entre ambos
ministerios".
En la
introducción del convenio, "se confirma que los distintos estereotipos
existentes en la sociedad han condicionado la composición y evolución del
mercado de trabajo, dando lugar a la segregación horizontal y vertical del
mismo, a mayores dificultades para el acceso al empleo de las mujeres en
determinados sectores y actividades y a ciertos obstáculos para su desarrollo y
promoción profesional".
Por ello, se
comprometen a impulsar el "cumplimiento de las obligaciones
establecidas" en la Ley de Igualdad en relación con "los planes y
medidas de igualdad, la discriminación salarial de género, la prevención de
riesgos laborales con un enfoque de género, el acoso sexual y por razón de
sexo, la discriminación por razón de sexo en la negociación colectiva,
discriminación en el acceso al empleo y en la relación laboral y los derechos
sobre la conciliación de la vida laboral, personal y familiar".
El
Ministerio de Sanidad, en particular, promete colaborar con la Inspección de
Trabajo "en la identificación de los sectores profesionales en los que hay
una mayor presencia femenina".
Por su
parte, Empleo se compromete a informar a Sanidad, sobre los resultados de las
actuaciones realizadas en materias que van desde los planes de igualdad, la
discriminación salarial de género y la discriminación en la relación laboral y
en el acceso al empleo, hasta el derecho de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, la prevención de riesgos laborales o el acoso sexual.
También
informará sobre la conversión de contratos temporales de trabajadoras en
contratos indefinidos, sobre las actuaciones en las que se constate que los
contratos a tiempo parcial de las trabajadoras encubren la prestación de
servicios a tiempo completo y sobre las faltas de alta en Seguridad Social de
las trabajadoras en los distintos sectores profesionales que detecte la
Inspección de Trabajo.
Para velar
por el cumplimiento de este acuerdo, ambos departamentos han acordado crear una
Comisión Mixta de Seguimiento que se reunirá con periodicidad mínima de un año.
Ahora nos toca a las empresas a mirar puertas
adentro para observar si cumplimos con las exigencias legales, y, en todo caso,
que podemos mejorar.
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