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jueves, 20 de junio de 2019

MIS HIJOS TIENEN VACACIONES...¿LO DICEN "IGUAL" ... UN HOMBRE Y UNA MUJER?

Llega el final de curso para los niños y niñas. Más tiempo libre..., ahora en casa..., son comentarios por vestuarios, oficinas y pasillos en las empresas. 

Pero, ¿qué supone ésto en tiempo de trabajo “extra” para los adultos?. 

¿Es el "mismo tiempo extra" para el hombre que para la mujer?¿Repercute en la Salud?. 

¿Es compatible con la actividad laboral?. 

CONTINUAR .... EN EL SIGUIENTE ENLACE. "VER AQUÍ"

1.-  https://personas-gizakixxi.blogspot.com/2019/06/mis-hijos-tienen-vacacioneslo-dicen.html
2.-  https://twitter.com/Gizakixxi1

sábado, 23 de marzo de 2019

ZORIONAK!...MUJER EXCELENTE: EMMY NOETHER

Considerada por David HilbertAlbert Einstein y otros personajes como la mujer más importante en la historia de la matemática.

En física, el teorema de Noether explica la conexión fundamental entre la simetría en física y las leyes de conservación.

​A pesar de ello, se le negó la posibilidad de un puesto digno en la universidad por el hecho de ser mujer. ​


miércoles, 6 de marzo de 2019

"8 DE MARZO DE 1.908"

 ... Las trabajadoras se habían declarado en huelga y permanecían encerradas en demanda de sus reivindicaciones, como por ejemplo:

- una jornada de trabajo de diez horas;
- igualdad salarial;
- mejoras higiénicas en la fábrica;

viernes, 9 de noviembre de 2018

sábado, 14 de julio de 2018

miércoles, 21 de marzo de 2018

LEY DE IGUALDAD - 11 AÑOS..

El próximo 22 marzo, se cumplirán once años de la Ley Orgánica de Igualdad, 3/2007.
Estamos ante una Ley de rango Orgánico y, de naturaleza transversal. Es decir, modifica diversas leyes, laborales en su mayoría.

¿Qué objetivos tiene esta Ley?
Ver texto completo y sentencia AQUÍ...

1.- https://personas-gizakixxi.blogspot.com.es/2018/03/ley-de-igualdad-11-anos.html

2.-  https://twitter.com/Gizakixxi1

viernes, 29 de septiembre de 2017

DIRECTIVA 2014/95: DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA

En España, aunque tarde, ya se ha aprobado recientemente el Anteproyecto de Ley sobre información no financiera de las grandes empresas por el Consejo de Ministros, y enviado al Consejo de Estado para que emita su dictamen antes de pasar a su tramitación parlamentaria. Así, España cumplirá con la directiva europea 2014/95.... Seguir leyendo en el siguiente enlace

VER AQUÍ:

1.- http://personas-gizakixxi.blogspot.com.es/2017/09/directiva-201495-divulgacion-de.html
2.- @gizakixxi1 


viernes, 20 de junio de 2014

MIS HIJOS TIENEN VACACIONES...¿LO DICEN "IGUAL" ... UN HOMBRE Y UNA MUJER?

Llega el final de curso para los niños y niñas. Más tiempo libre..., ahora en casa..., son comentarios por vestuarios, oficinas y pasillos en las empresas. Pero, ¿qué supone ésto en tiempo de trabajo “extra” para los adultos?. ¿Es el "mismo tiempo extra" para el hombre que para la mujer?¿Repercute en la Salud?. ¿Es compatible con la actividad laboral?. 

Si atendemos al informe publicado por la Unión Europea (descargar informe), en un estudio basado en los resultados de la “QUINTA ENCUESTA EUROPEA SOBRE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO (EWCS)”, realizada en 2010 la respuesta al título (---- MIS HIJOS TIENEN VACACIONES...¿LO DICEN "IGUAL" ... UN HOMBRE Y UNA MUJER?----), será que NO.

Se utilizó un amplio conjunto de datos, que abarca a unos 44.000 trabajadores en 34 países europeos, para explorar las diferencias de género a través de varias dimensiones de las condiciones de trabajo y examinar las diferencias relevantes entre países.

A pesar de muchos años de legislación, siguen existiendo diferencias de género en muchos aspectos del mercado laboral: mujeres y hombres encuentran empleo en diferentes ocupaciones y sectores, firman diferentes contratos, reciben un salario a menudo diferente y pasan diferentes cantidades de tiempo en su puesto. Por supuesto, todo esto tiene mucho que ver con los sectores analizados.
  


Las diferencias de género respecto al tiempo dedicado al trabajo remunerado y no remunerado son importantes a la hora de definir las condiciones laborales para mujeres y hombres. 

Cuando se suman las horas de trabajo remunerado, las horas dedicadas a los desplazamientos y el tiempo de trabajo no remunerado, los datos de la EWCS revelan que las mujeres trabajan, en promedio, 64 horas a la semana, en comparación con las 53 horas de los hombres. ¿Cómo se explica esto?. Por el hecho de que las mujeres dedican, de media, 26 horas a actividades asistenciales, en comparación con las 9 horas dedicadas por los hombres. Eso sí, los hombres dedican más tiempo al trabajo remunerado (41 horas, en comparación con las 34 horas dedicadas por las mujeres).

En el citado informe hay muchos datos y conclusiones, pero destacaremos algunas:

1.- Una de las principales cuestiones relacionadas con el género y el trabajo remunerado está relacionada con el predominio del trabajo a tiempo parcial. Ciertas ocupaciones en las que predominan las mujeres, como el cuidado asistencial o la limpieza, tienen cuotas especialmente altas de empleo a tiempo parcial. Son trabajos que a menudo carecen de beneficios y sin posibilidades de acceso a ascensos u otro tipo de progresión profesional.




2.- Los ingresos mensuales de los hombres son más altos en todas las profesiones, pero las diferencias son mayores en las ocupaciones no manuales en las que predominan los hombres.

3.- Las diferencias de género en la calidad intrínseca del empleo en las ocupaciones son relativamente pequeñas. Las mujeres tienden a declarar una mayor satisfacción en cuanto a la calidad del empleo que los hombres. Curiosamente, es especialmente pobre para los hombres, la calidad del tiempo trabajo, cuando tienen un jefe varón. Mientras que para las mujeres permanece prácticamente igual independientemente del género de su jefe.

4.- El bienestar es, en promedio, significativamente mayor en los hombres que en las mujeres. Esta diferencia de género se da en todos los sectores y en la mayoría de los grupos ocupacionales. Solo en el sector de los servicios y en los empleos en tiendas y ventas, el bienestar de las mujeres se encuentra en un nivel similar al de los hombres. Sin embargo, tanto las mujeres como los hombres en lugares de trabajo mixtos afirman tener un mayor bienestar, ambos géneros cuando trabajan para un jefe del sexo opuesto.

El estudio también proporciona una clara evidencia de que el bienestar de las mujeres que han salido del mercado laboral es inferior al de aquellas que conservan su empleo.

En mi opinión debe tenerse en cuenta, y preguntarnos:

1.- ¿Sube el absentismo en verano (aún sabiendo que es periodo vacacional) del absentismo?. ¿Baja el rendimiento y la calidad de trabajo?. ¿Qué jornadas de trabajo tenemos?. ¿Cómo pensamos el calendario laboral de la empresa? ¿se trabaja pensando en doble “clave”: Gestión de personas + Salud Laboral?.

2.- El art. 1 de la Ley Orgánica de Igualdad, 3/2007, de 22 de marzo indica que los objetivos de la Ley son “la igualdad de trato entre hombres y mujeres, eliminar la discriminación e incrementar la participación de la mujer”. Realmente ¿trabajamos en mi Organización por cumplir esto?.




martes, 3 de diciembre de 2013

DISMINUIR DESIGUALDADES DE GÉNERO...TAMBIÉN DESDE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Hemos empezado la semana, en cuánto a noticias económicas se refiere, con la noticia del acuerdo entre la parte social y la dirección de Mercadona. Sin duda, son interesantes algunas cláusulas del acuerdo, como la desvinculación de la subida salarial a la inflación.

Pero me parece tan importante como el acuerdo a nivel laboral, el acuerdo del Plan de Igualdad. Esto, supone mantener una continuidad en el recorrido por la igualdad de oportunidades, con la práctica de la igualdad ente hombre y mujeres en aspectos como acceso al empleo, formación, promoción interna o la conciliación de la vida familiar y laboral, en una compañía, con un 40% del personal directivo femenino.

Sí quisiera ir más allá de esta noticia en cuanto al trabajo a desarrollar en las empresas en lo que respecta a la igualdad de género. En mi opinión, hay aún áreas en las que parece que no se aplican convenientemente. Por ejemplo, la prevención de riesgos laborales.

La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA), ha recogido, algunas preguntas frecuentes de “La Mujer y la salud en el trabajo”. También, el INSL (Instituto Navarro de Salud Laboral)  ha publicado diferentes estudios y publicaciones al respecto.

Estas publicaciones ¿para qué?. Para comunicar que debe tenerse en consideración en las políticas de Recursos Humanos y también en lo referente a los riesgos laborales, el hecho de estar expuestas las mujeres trabajadoras a diferentes riesgos que los de los hombres, y, por tanto, los daños a la salud también van a ser diferentes.

Partir de este concepto, hace necesarias estrategias diferentes en las actividades preventivas de la Empresa. Esto requiere de una mentalización clara y una implicación total por parte de Gerencia, Recursos Humanos y los Responsables de Prevención.

Un análisis genérico, neutro, no sensible al género, no ayuda a mejorar las desigualdades en materia preventiva. 

Los daños a la salud más frecuentes en mujeres trabajadoras están relacionados con trastornos músculo-esqueléticos, sintomatología relacionada con estrés, acoso y discriminación laboral, caracterizándose por ser procesos más crónicos que agudos.

Trabajar en esta área de la prevención de riesgos laborales por la integración de género, hará que las desigualdades de género se reduzcan. No ignorar las diferencias de género, aumentar la toma de decisiones, garantizar que las medidas preventivas adoptadas sean apropiadas, desde la evaluación de riesgos a los equipos de protección personal, etc.

¿Qué pautas pueden adoptarse?.

Diferentes organismos que trabajan en este aspecto, como pueden ser el INSL o el INSHT. en diferentes normas técnicas como la NTP 658, han señalado pautas de intervención como por ejemplo:

1. Promoción y garantía de la participación de mujeres trabajadoras

2. Tener en consideración el género en la identificación y evaluación de riesgos así como en la elección de la metodología, métodos y técnicas de evaluación.



3. En la intervención preventiva

4. En la investigación de daños a la salud (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños derivados del trabajo)

En definitiva, que las acciones realizadas por las áreas de GESTIÓN DE PERSONAS / RECURSOS HUMANOS de las diferentes empresas, hacia la integración de la igualdad de género, NO VAYA por “CAMINOS SEPARADOS” respecto del área de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

De esta forma, sin duda, MEJORAREMOS las CONDICIONES de TRABAJO de todas las PERSONAS TRABAJADORAS en nuestras respectivas organizaciones.



martes, 24 de septiembre de 2013

INSPECCIONES DE TRABAJO SOBRE IGUALDAD DE GÉNERO EN LA EMPRESA

El pasado 8 de julio de 2013, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, suscribieron un Convenio de Colaboración para la vigilancia permanente en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. (Descargar convenio aquí).

Por tanto a partir de este mes de septiembre veremos tomar cuerpo a este acuerdo.

El convenio, tiene como objetivo "el mantenimiento de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en una actividad de carácter permanente y no basada en planes o campañas de carácter temporal, sin perjuicio de las campañas específicas que eventualmente, y dentro de esta actuación permanente, puedan planificarse sobre áreas, materias concretas o aspectos concretos de la legislación en materia de igualdad".

En este sentido, ambos ministerios se comprometen a intercambiar información a fin de identificar las áreas prioritarias de actuación, así como acuerdan establecer "criterios de selección de las empresas a incluir en las actuaciones inspectoras" para el "mantenimiento permanente de una actividad programada por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

El acuerdo, firmado por las responsables de Sanidad y Empleo, Ana Mato y Fátima Báñez, respectivamente, parte de que "el mercado de trabajo en España continúa presentando un importante desequilibrio entre mujeres y hombres", por lo que "se hace necesario avanzar en la colaboración entre ambos ministerios".

En la introducción del convenio, "se confirma que los distintos estereotipos existentes en la sociedad han condicionado la composición y evolución del mercado de trabajo, dando lugar a la segregación horizontal y vertical del mismo, a mayores dificultades para el acceso al empleo de las mujeres en determinados sectores y actividades y a ciertos obstáculos para su desarrollo y promoción profesional".

Por ello, se comprometen a impulsar el "cumplimiento de las obligaciones establecidas" en la Ley de Igualdad en relación con "los planes y medidas de igualdad, la discriminación salarial de género, la prevención de riesgos laborales con un enfoque de género, el acoso sexual y por razón de sexo, la discriminación por razón de sexo en la negociación colectiva, discriminación en el acceso al empleo y en la relación laboral y los derechos sobre la conciliación de la vida laboral, personal y familiar".




El Ministerio de Sanidad, en particular, promete colaborar con la Inspección de Trabajo "en la identificación de los sectores profesionales en los que hay una mayor presencia femenina".

Por su parte, Empleo se compromete a informar a Sanidad, sobre los resultados de las actuaciones realizadas en materias que van desde los planes de igualdad, la discriminación salarial de género y la discriminación en la relación laboral y en el acceso al empleo, hasta el derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la prevención de riesgos laborales o el acoso sexual.

También informará sobre la conversión de contratos temporales de trabajadoras en contratos indefinidos, sobre las actuaciones en las que se constate que los contratos a tiempo parcial de las trabajadoras encubren la prestación de servicios a tiempo completo y sobre las faltas de alta en Seguridad Social de las trabajadoras en los distintos sectores profesionales que detecte la Inspección de Trabajo.

Para velar por el cumplimiento de este acuerdo, ambos departamentos han acordado crear una Comisión Mixta de Seguimiento que se reunirá con periodicidad mínima de un año.

Ahora nos toca a las empresas a mirar puertas adentro para observar si cumplimos con las exigencias legales, y, en todo caso, que podemos mejorar.