El pasado 22 de febrero,
se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 2/2014, adoptando medidas urgentes
para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las
tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica.
Un mes de febrero virulento para la costa
cantábrica, en el que se han sucedido hasta 25 temporales de viento y lluvias.
Graves daños en lugares públicos, privados y negocios.
¿Qué se puede destacar
de este Real Decreto?
1.- el artículo 11, hace referencia a
“Medidas Laborales y de Seguridad Social”. En concreto “los trabajadores por
cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán
solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos o de las
pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago
de las cotizaciones a la Seguridad Social ..... en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se
produjo.”
En el caso que el
autónomo haya satisfecho las cuotas correspondientes a la moratoria podrá pedir
la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los
intereses de demora, los recargos y costas correspondientes.
En caso que fuese
deudor, la
persona que tuviese derecho a la moratoria, a la Seguridad Social por cuotas
correspondientes a otros períodos el crédito por la devolución será
aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que
legalmente proceda.
2.- Se destaca el
artículo 9, Beneficios fiscales, en la siguientes cuestiones:
- I.B.I.
(Impuesto sobre Bienes Inmuebles): Se concede la exención de las cuotas
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2014 que
afecten establecimientos industriales, turísticos, mercantiles,
marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales
de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros,
cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados
hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otros locales
diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en
cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de
aseguramiento público o privado.
- I.A.E. (Impuesto
sobre Actividades Económicas): Se concede una reducción en el I.A.E.
correspondiente al ejercicio de 2014 a las industrias de cualquier naturaleza,
establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales
cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados
como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que
ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre
temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo
transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad
hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales,
ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la
gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el
ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2013.
- Tasas: Estarán exentas de las tasas del
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, la tramitación de las bajas de
vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los
siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de
conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
- IRPF: Estarán exentas del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales por daños personales.
Podrá autorizar, con
carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que
se refiere la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se
desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del
Impuesto sobre el Valor para las explotaciones y actividades agrarias,
realizadas en las zonas del siniestro que determine la orden que se dicte en
ejecución.