La evaluación, detección, control y
tratamiento de los riesgos psicosociales sigue siendo una asignatura pendiente
en el ámbito laboral.
Sigue siendo hoy el día, que empresas sin
evaluación de riesgos psicosociales, soliciten presupuesto para su tercera
encuesta de “clima laboral”. Encuesta realizada de manera muy ordenada cada dos
años.
Se han promovido diferentes métodos de
evaluación de riesgos psicosociales. Uno de los métodos históricos, es el
método del Instituto Navarro de Salud Laboral: “Factores Psicosociales.
Identificación de situaciones de riesgo”.
Pero como todo método, debe ser revisado para
comprobar si cumple con el articulo 5 del Reglamento de Servicios de
Prevención. Y en esta ocasión, el equipo de trabajo que se inició en el 2012
para revisar dicho método, tres años después, ha decidido RETIRAR dicho método y SOLICITAR SU DESCATALOGACIÓN.
Sin duda una decisión dura (por el trabajo y horas invertidas), reflexionada y responsable.
REFERENCIAS LEGISLATIVAS:
Ley de Prevención de riesgos Laborales, 31/1995,
art. 4:
Prevención:
“el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases
de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos
derivados del trabajo”.
Organización
mundial de la Salud. (O.M.S., 1946).
Salud: “Un
estado de completo bienestar físico, mental, espiritual, emocional y social, y
no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Reglamento de Servicios de Prevención.
39/1997. Artículo 5:
Procedimiento.
1. A partir
de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad
del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en
la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la
determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los
trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo
existente en función de criterios objetivos de valoración, según los
conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de
manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de
controlar y reducir el riesgo. A los efectos previstos en el párrafo anterior
se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores sobre los
aspectos señalados.
2. El
procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su
resultado. En caso de duda deberán adoptarse las medidas preventivas más
favorables, desde el punto de vista de la prevención. La evaluación incluirá la
realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios,
salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa
apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin
necesidad de recurrir a aquéllos, siempre que se cumpla lo dispuesto en el
párrafo anterior. En cualquier caso, si existiera normativa específica de
aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones
concretas establecidas en la misma.
- Cuando la evaluación exija la realización de
mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los
métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación
contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la
luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si
existen, los métodos o criterios recogidos en:
a).
Normas UNE.
b).
Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del
Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad
y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.
c).
Normas internacionales.
d).
En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio
en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos
documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2
de este artículo y proporcionen un nivel de confianza equivalente.