EN EL ENLACE SIGUIENTE SE DETALLAN LAS 5 RAZONES POR LAS QUE EL AUTÓNOMO DEBE MANTENER UNA FORMACIÓN CONTINUA.
ANIMO A ENTRAR EN EL SIGUIENTE ENLACE:
http://www.infoautonomos.com/blog/formacion-para-autonomos-y-pymes-el-riesgo-de-convertirse-en-una-lavadora/
"Me lo contaron y lo olvidé; lo vi y lo entendí; lo hice y lo aprendí". Confucio
miércoles, 19 de noviembre de 2014
lunes, 20 de octubre de 2014
TRABAJOS SALUDABLES. MANEJAR EL ESTRÉS.
Se inaugura hoy la Campaña Europea Trabajos Saludables
2014-2015 “Gestionemos el estrés”. Campaña coordinada por la Agencia
Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
La
campaña comienza hoy, 20 de octubre y tiene lugar hasta el día 24, viernes.
Durante
la campaña se pretende implicar a todas las partes interesadas para que se
actúe frente a los riesgos psicosociales en el trabajo y de esta forma alcanzar
los beneficios que de ello se derivan.
La campaña dará a conocer las
herramientas prácticas relacionadas con la identificación y prevención de los
riesgos psicosociales en el trabajo y animará a las empresas, especialmente a
las micro y pequeñas empresas, a utilizar estos instrumentos para una mejor
gestión de estos riesgos.
Accediendo al enlace de la campaña, pueden observarse las diferentes actividades programadas (enlace campaña).
En
este enlace, (enlace centros de referencia nacionales), aparecen los centros de referencia de
cada país. Cada centro es responsable de divulgar en su territorio esta campaña.
Únicamente queda... ¡¡desear una semana SALUDABLE!!
domingo, 5 de octubre de 2014
¿QUÉ "JEFES" TOMAN BUENAS DECISIONES?
En un curso de hace unos días a Mandos Intermedios, ante la visión tan negativa de "crear", cambiar lo que siempre se "ha hecho así" a pesar de no ser válido, les he propuesto la lectura de un artículo en la página digital "EUSKADI+INNOVA", ver aquí, con el siguiente titular:
¿QUÉ RELACIÓN TIENE CON EL LIDERAZGO...?. SEGUIR AQUÍ..
1.-
2.- @gizakixxi1
"NIÑOS Y NIÑAS DE PORTUGALETE DISEÑAN UNA PLAZA PARA SU CIUDAD"
¿QUÉ RELACIÓN TIENE CON EL LIDERAZGO...?. SEGUIR AQUÍ..
1.-
2.- @gizakixxi1
lunes, 15 de septiembre de 2014
SEMANA EUROPEA DE LA MOVILIDAD BAJO EL LEMA “UNA CALLE MEJOR ES TU ELECCIÓN”
La Semana Europea de la Movilidad (SEM), una campaña
coordinada en España por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, arranca este martes 16 de septiembre y, hasta el próximo 22 de
septiembre bajo el lema “Una
calle mejor es tu elección”, animando así, a crear la ciudad en la
queremos vivir.
Durante la mayor parte del pasado siglo, las zonas urbanas de toda Europa fueron diseñadas para favorecer la circulación de coches, a menudo a expensas de otras formas de transporte. El resultado son ciudades más congestionadas y contaminadas, más ruidosas, menos agradables y menos saludables.
Aprovechando la difusión iniciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se puede destacar que "La Semana Europea de
la Movilidad 2014" quiere reconsiderar el modo en que pensamos sobre el espacio
urbano y explorar la relación entre el uso del suelo y la calidad de vida. De
ahí el eslogan de este año, “Una
calle mejor es tu elección”. Como objetivo quiere animarse a la gente, a crear la
ciudad en la que quiere vivir.
A nivel mundial,
existe una creciente tendencia a “recuperar” áreas urbanas. Más parques, zonas verdes,calles peatonales para ganar espacio al ocio y descanso, etc. Este año se trata de reasignar y rediseñar las
calles y espacios públicos en favor de la gente.
Ya hay municipios, como el de Portugalete, que desarrolla programas infantiles para diseñar con los niños y niñas, zonas de juego. Escuchando y valorando las necesidades funcionales sobre los espacios lúdicos y la cuidad.
Al igual que las
actividades recreativas, el facilitar métodos de transporte sostenibles y de
bajo impacto –como caminar o ir en bicicleta- puede hacer los espacios públicos
más agradables y nuestro aire más limpio.
Adjunto links que
pueden ser de interés:
martes, 29 de julio de 2014
ISO 45001:2016. PRIMER BORRADOR
ISO 45001, que establece los requisitos para los sistemas de gestión de salud y seguridad en el trabajo, ha llegado ahora a la etapa de Proyecto de Comité.
Este proyecto de norma, inspirada en la conocida OHSAS 18001, está diseñado para ayudar a las empresas y organizaciones de todo el mundo en el aseguramiento de la salud y la seguridad de las personas que trabajan para ellos.
Primero, fue la puesta en marcha de la ISO 45001, comentada en ESTA DIRECCIÓN.
Posteriormente, hubo una segunda reunión de la comisión que se publicó AQUÍ.
Ahora, está disponible el primer borrador de la norma de salud y seguridad en el trabajo de ISO (Aquí).
En la entrevista publicada en ISO, a David Smith, presidente del comité de desarrollo de la norma, RESPONDIÓ así a las siguientes preguntas:
¿Puede decirnos acerca de algunas de las principales diferencias entre la norma OHSAS 18001 y la nueva norma ISO 45001?
D.S.: "Bueno, obviamente, el objetivo general de la norma sigue siendo la misma y quiénes están familiarizados con la norma OHSAS 18001 reconocerán muchos de los temas en la nueva norma ISO. Sin embargo, han habido algunas novedades muy interesantes relacionadas con las nuevas normas para el desarrollo de normas internacionales de sistemas de gestión. Por ejemplo, ahora hay un énfasis mucho mayor en el “contexto” de una organización, así como un papel más fuerte de la alta dirección y liderazgo".
¿Qué quiere decir por el “contexto” de una organización?
D.S.: "En la nueva norma, una organización tiene que mirar más allá de sus problemas de salud y seguridad inmediatas y tener en cuenta lo que la sociedad en general espera de ella. Las organizaciones tienen que pensar acerca de sus contratistas y proveedores, así como, por ejemplo, cómo su trabajo podría afectar a sus vecinos en los alrededores. Esto es mucho más amplio que si solo se centra en las condiciones de los empleados internos y los medios".
¿Y cómo es el papel de liderazgo ?
D.S.: "Bueno, ISO 45.001 insiste en que estos aspectos de salud y seguridad en el trabajo, ya incluidas en el sistema de gestión global de la organización, es lo que requiere un apoyo por parte de su gestión y liderazgo mucho más fuerte. Este será un gran cambio para los usuarios, quienes pueden delegar en la actualidad la responsabilidad de un gerente de seguridad en lugar de integrar ésta completamente en las operaciones de la organización. ISO 45001 requiere que los aspectos de salud y seguridad sean parte de un sistema global de gestión y ya no es sólo un añadido extra.
OHSAS 18001 es un estándar ampliamente adoptado y ha tenido mucho éxito. ¿Por qué estamos desarrollando un estándar ISO?"
D.S.: "Hay una serie de razones para mirar este tema utilizando el sistema ISO. En primer lugar, muchas organizaciones ya están utilizando una serie de normas de sistemas de gestión ISO, por lo que una herramienta de salud y seguridad en el trabajo que se pueda integrar fácilmente, hace las cosas mucho más fácil.
En particular, nos hemos centrado en la integración fácil con la norma ISO 14001 como muchas organizaciones, especialmente las pequeñas empresas, tienen una persona que se ocupa de las preocupaciones tanto de seguridad como de la materia medioambiental.
Además, esperamos que el nombre de la ISO y el reconocimiento le dará más credibilidad a la norma e impulsar una mayor adopción.
Sin embargo, una de las cosas realmente fantásticas acerca de este proyecto ISO ha sido la participación de una muy amplia variedad de organizaciones y países.
La participación de los países de todo el mundo, Europa, Estados Unidos, y también África, Asia y América del Sur, nos ayudará a crear una herramienta que funcione para todos.
También hemos tenido una fuerte participación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que son expertos en el tema y tienen algunas ideas muy valiosas para llevar a la mesa.
Por supuesto, el trabajo de desarrollo no siempre es fácil y hay desacuerdos. Pero para tener tanta gente involucrada ha sido maravilloso y, me da esperanza de que vamos por buen camino para ofrecer una herramienta que puede ser utilizada por cualquier organización, dentro de cualquier marco legislativo de cualquier país".
Para complementar la información recomiendo visitar las siguientes páginas, de la fuente original, ISO:
1.- http://www.iso.org/iso/home/news_index/news_archive/news.htm?refid=Ref1874
2.- http://isotc.iso.org/livelink/livelink/fetch/-15561164/15561166/15561283/Communique_on_ISO_CD_45001.pdf?nodeid=16747495&vernum=-2
viernes, 20 de junio de 2014
MIS HIJOS TIENEN VACACIONES...¿LO DICEN "IGUAL" ... UN HOMBRE Y UNA MUJER?
Llega el
final de curso para los niños y niñas. Más tiempo libre..., ahora en casa..., son comentarios por vestuarios, oficinas y pasillos en las empresas. Pero, ¿qué
supone ésto en tiempo de trabajo “extra” para los adultos?. ¿Es el "mismo tiempo extra" para el hombre que para la mujer?¿Repercute en la
Salud?. ¿Es compatible con la actividad laboral?.
Si
atendemos al informe publicado por la Unión Europea (descargar informe), en un estudio basado en
los resultados de la “QUINTA ENCUESTA EUROPEA SOBRE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO
(EWCS)”, realizada en 2010 la respuesta al título (---- MIS HIJOS TIENEN VACACIONES...¿LO DICEN "IGUAL" ... UN HOMBRE Y UNA MUJER?----), será que NO.
Se utilizó
un amplio conjunto de datos, que abarca a unos 44.000 trabajadores en 34 países
europeos, para explorar las diferencias de género a través de varias
dimensiones de las condiciones de trabajo y examinar las diferencias relevantes
entre países.
A pesar de
muchos años de legislación, siguen existiendo diferencias de género en muchos
aspectos del mercado laboral: mujeres y hombres encuentran empleo en diferentes
ocupaciones y sectores, firman diferentes contratos, reciben un salario a
menudo diferente y pasan diferentes cantidades de tiempo en su puesto. Por
supuesto, todo esto tiene mucho que ver con los sectores analizados.
Las
diferencias de género respecto al tiempo dedicado al trabajo remunerado y no
remunerado son importantes a la hora de definir las condiciones laborales para
mujeres y hombres.
Cuando se suman las horas de trabajo remunerado, las horas
dedicadas a los desplazamientos y el tiempo de trabajo no remunerado, los datos
de la EWCS revelan que las mujeres trabajan, en promedio, 64 horas a la semana,
en comparación con las 53 horas de los hombres. ¿Cómo se explica esto?. Por el
hecho de que las mujeres dedican, de media, 26 horas a actividades
asistenciales, en comparación con las 9 horas dedicadas por los hombres. Eso
sí, los hombres dedican más tiempo al trabajo remunerado (41 horas, en
comparación con las 34 horas dedicadas por las mujeres).
En el
citado informe hay muchos datos y conclusiones, pero destacaremos algunas:
1.- Una de
las principales cuestiones relacionadas con el género y el trabajo remunerado
está relacionada con el predominio del trabajo a tiempo parcial. Ciertas
ocupaciones en las que predominan las mujeres, como el cuidado asistencial o la
limpieza, tienen cuotas especialmente altas de empleo a tiempo parcial. Son
trabajos que a menudo carecen de beneficios y sin posibilidades de acceso a
ascensos u otro tipo de progresión profesional.
2.- Los
ingresos mensuales de los hombres son más altos en todas las profesiones, pero
las diferencias son mayores en las ocupaciones no manuales en las que
predominan los hombres.
3.- Las
diferencias de género en la calidad intrínseca del empleo en las ocupaciones
son relativamente pequeñas. Las mujeres tienden a declarar una mayor
satisfacción en cuanto a la calidad del empleo que los hombres. Curiosamente,
es especialmente pobre para los hombres, la calidad del tiempo trabajo, cuando
tienen un jefe varón. Mientras que para las mujeres permanece prácticamente
igual independientemente del género de su jefe.
4.- El
bienestar es, en promedio, significativamente mayor en los hombres que en las
mujeres. Esta diferencia de género se da en todos los sectores y en la mayoría
de los grupos ocupacionales. Solo en el sector de los servicios y en los
empleos en tiendas y ventas, el bienestar de las mujeres se encuentra en un
nivel similar al de los hombres. Sin embargo, tanto las mujeres como los
hombres en lugares de trabajo mixtos afirman tener un mayor bienestar, ambos
géneros cuando trabajan para un jefe del sexo opuesto.
El estudio
también proporciona una clara evidencia de que el bienestar de las mujeres que
han salido del mercado laboral es inferior al de aquellas que conservan su
empleo.
En mi
opinión debe tenerse en cuenta, y preguntarnos:
1.- ¿Sube
el absentismo en verano (aún sabiendo que es periodo vacacional) del
absentismo?. ¿Baja el rendimiento y la calidad de trabajo?. ¿Qué jornadas de
trabajo tenemos?. ¿Cómo pensamos el calendario laboral de la empresa? ¿se
trabaja pensando en doble “clave”: Gestión de personas + Salud Laboral?.
2.- El art. 1 de la Ley Orgánica de Igualdad, 3/2007, de 22 de marzo indica que los objetivos de la Ley son “la
igualdad de trato entre hombres y mujeres, eliminar la discriminación e
incrementar la participación de la mujer”. Realmente ¿trabajamos en mi Organización
por cumplir esto?.
domingo, 25 de mayo de 2014
ISO 45001. "GESTIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO". (Segunda sesión)
Ha tenido lugar la segunda reunión del ISO / PC 283, -- Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Laboral --, en Casablanca, Marruecos, en las fechas del 31marzo al 4 abril del 2014.
Dentro del cronograma propuesto por el comité, estamos en la etapa 20, “Fase Preparatoria”.
La reunión fue inaugurada por el Dr. Abderrahim Taibi, director ejecutivo del Instituto Marroquí para la Estandarización, “IMANOR”. Seguido por una bienvenida del Prof. Abdeljalil El Kholti, del Instituto Nacional Marroquí de la vida laboral Condiciones y Trabajo, INCVT.
El pasado mes de noviembre, mediante el título, -- ISO 45001. "Gestión de salud y seguridad en el trabajo. Requisitos"....Adiós... OSHAS 18001--, ver enlace, comenté el camino planificado por ISO mediante la creación de un nuevo Comité (Comité ISO / Project no. 283), de proyecto para desarrollar una norma internacional para la salud y la seguridad en el trabajo.
Este comité, con la tarea de transformar la OHSAS 18001 en un estándar ISO, decidió seguir adelante con el desarrollo de una norma ISO cuyo ámbito de aplicación sería:
"La normalización en el campo de los sistemas de gestión de salud y seguridad en el trabajo. Requisitos".
En aquella primera reunión en octubre de 2013, el PC había revisado su alcance y había establecido los pasos para desarrollar la norma ISO 45001 "Seguridad y salud laboral sistemas de gestión - Requisitos con orientaciones para su uso".
El grupo de trabajo, había lanzado en el mes de diciembre del 2013, un borrador de trabajo a sus miembros, (El Borrador de Trabajo (WD)ISO / PC 283 / N 108), que generó cerca de 1.300 comentarios, aproximadamente 230 páginas de texto. Por tanto, el procesamiento de los comentarios y la revisión, fueron los principales objetivos para la segunda reunión.
Los trabajos del encuentro se realizaron, unas veces, mediante Grupos Temáticos de trabajo y, otras veces, en sesiones plenarias de puesta en común. Algunas de las cuestiones tratadas:
1. Cuestiones en relación con el "riesgo" ( tanto la definición de "riesgo ", y la forma en que el riesgo se aborda en la cláusula 6.1 del Anexo).
2. El alcance y la finalidad de la norma;
3. La legal aplicabilidad de las normas;
4. El enfoque de la PC para el desarrollo de las "Directrices para el uso";
5. Las cuestiones relacionadas con una serie de términos clave, como "trabajador" y " lugar de trabajo ";
6. Presentaciones sobre la necesidad de una guía sobre "indicadores de desempeño" por los Países Bajos y Francia, y un informe verbal sobre el mismo tema por parte de Suecia.
Trabajo pendiente queda para los Grupos Temáticos que deben resolver para el siguiente encuentro. Siempre, con la “vista” puesta en abril del 2105, fecha de la entrega de la DIS (Proyecto de Norma).
lunes, 17 de marzo de 2014
REAL-DECRETO LEY 2/2004. AYUDAS POR GRAVES DAÑOS DE LOS TEMPORALES DE VIENTO Y LLUVIAS.
El pasado 22 de febrero,
se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 2/2014, adoptando medidas urgentes
para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las
tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica.
Un mes de febrero virulento para la costa
cantábrica, en el que se han sucedido hasta 25 temporales de viento y lluvias.
Graves daños en lugares públicos, privados y negocios.
¿Qué se puede destacar
de este Real Decreto?
1.- el artículo 11, hace referencia a
“Medidas Laborales y de Seguridad Social”. En concreto “los trabajadores por
cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán
solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos o de las
pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago
de las cotizaciones a la Seguridad Social ..... en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se
produjo.”
En el caso que el
autónomo haya satisfecho las cuotas correspondientes a la moratoria podrá pedir
la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los
intereses de demora, los recargos y costas correspondientes.
En caso que fuese
deudor, la
persona que tuviese derecho a la moratoria, a la Seguridad Social por cuotas
correspondientes a otros períodos el crédito por la devolución será
aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que
legalmente proceda.
2.- Se destaca el
artículo 9, Beneficios fiscales, en la siguientes cuestiones:
- I.B.I.
(Impuesto sobre Bienes Inmuebles): Se concede la exención de las cuotas
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2014 que
afecten establecimientos industriales, turísticos, mercantiles,
marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales
de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros,
cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados
hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otros locales
diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en
cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de
aseguramiento público o privado.
- I.A.E. (Impuesto
sobre Actividades Económicas): Se concede una reducción en el I.A.E.
correspondiente al ejercicio de 2014 a las industrias de cualquier naturaleza,
establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales
cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados
como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que
ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre
temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo
transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad
hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales,
ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la
gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el
ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2013.
- Tasas: Estarán exentas de las tasas del
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, la tramitación de las bajas de
vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los
siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de
conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
- IRPF: Estarán exentas del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales por daños personales.
Podrá autorizar, con
carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que
se refiere la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se
desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del
Impuesto sobre el Valor para las explotaciones y actividades agrarias,
realizadas en las zonas del siniestro que determine la orden que se dicte en
ejecución.
jueves, 16 de enero de 2014
FORMACIÓN...TARJETA PROFESIONAL...Y... V CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
La FORMACIÓN en Prevención de Riesgos Laborales, es una de las OBLIGACIONES del Empresario, derivada del deber general de protección. Mediante recursos propios cualificados o, ajenos en caso de no acreditar dicha cualificación debe dar cumplimiento a dicha obligación. Seguramente, buscará un centro educativo, consultora de formación o Servicio de Prevención Ajeno para dar respuesta a la formación que requiera.
Pero se presenta muy interesante, bien a nivel comercial por motivos de competencia, bien a nivel mercantil, como la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, siendo ponente D. Manuel Fernández-Lomana García, ha dictado sentencia nº174/2013, del 30 Septiembre del 2013, en la que analiza la demanda
interpuesta por empresarios que prestan servicios de formación general, y en
particular, imparten formación en materia de prevención de riesgos laborales
del sector de la construcción.
La demanda está presentada en contra de
la publicación en el BOE del Acta de acuerdo de revisión parcial del V Convenio
Colectivo General del Sector de la Construcción que modifica el acceso a la
homologación facilitada por la Fundación Laboral de la Construcción.
Por
situar la materia, en el art. 168 del IV Convenio Colectivo General del Sector
de la Construcción (BOE 17/08/2007) se estableció:
"las
entidades que proyecten ser homologadas por la Fundación Laboral de la
Construcción para impartir la formación en materia de prevención de riesgos
laborales, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Libro II del
presente Convenio deberán..... contar, en su caso, con la acreditación u
homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente".
Esta
norma se mantuvo con idéntica redacción en el art. 177 del V Convenio Colectivo
General del Sector de la Construcción (BOE de 15/03/2012). Sin embargo, en el
BOE de 30/05/2013, se publicó el Acta de acuerdo de revisión parcial del V
Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. El contenido del art
177, pasó a ser el 191.1, siendo modificado, y estableciendo lo siguiente:
"Podrán
solicitar la homologación de la formación preventiva que impartan las entidades
que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la
autoridad laboral, o las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del
presente Convenio que dispongan de organización preventiva propia".
Dichas
entidades que proyecten ser homologadas por la Fundación Laboral de la
Construcción deberán "contar, en su caso, con la acreditación u
homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente".
¿Qué supone esto?. Con anterioridad al V Convenio, podía solicitar la homologación de la Fundación cualquier entidad que contase con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral. Pero ahora, sólo pueden solicitarlas las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral o, las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción que dispongan de organización preventiva propia (Servicio de Prevención Propio) y cuenten con la acreditación u homologación exigible por la autoridad laboral.
En el mundo de la consultorías y empresas de formación surgen preguntas cómo:
-
¿Se vulnera la Ley de Competencia y con ello la
libre competencia en materia de formación?
-
¿Se mantienen los derechos consolidados de las
empresas de formación ya homologadas pero que no son Servicios de Prevención
Ajenos?
1.
Parece evidente que se regula de una forma más restrictiva el acceso a la
homologación facilitada por la Fundación Laboral de la Construcción.
2. La aplicación de la Ley de Competencia
a los acuerdos o convenios colectivos, tropieza con el problema de que se está
ante un pacto entre empresarios y trabajadores.
Según los Magistrados del Tribunal, deben
admitirse las restricciones del mercado que puedan derivarse de la negociación
colectiva siempre que se encuentren ligadas a los intereses y finalidades
esenciales de las representaciones sindicales.
Por tanto, se interpreta que el convenio colectivo se ha
movido dentro de la naturaleza y finalidad que le son propios, como por
ejemplo, la mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo con la finalidad genérica de defensa de los intereses
de los trabajadores. Aunque pueda afectar a las expectativas de negocio de
determinados empresarios, no se puede afirmar que estemos ante una lesión de la
competencia.
3. En cuanto a la consideración de si se
vulneran o no los derechos adquiridos de los empresarios por el convenio
colectivo, a juicio del Tribunal, nos encontramos ante un supuesto de
retroactividad de grado mínimo.
En consecuencia establece en la sentencia
que es legítimo que las partes negociadoras exijan una superior cualificación a
las entidades que imparten formación para obtener la tarjeta profesional de la
construcción, sin que las personas y entidades recurrentes tengan un derecho
adquirido a que su homologación permita la obtención de dicho documento. A
partir de aquí, se establece un plazo a las personas y entidades homologadas
con el fin de que adapten su situación a la nueva regulación.
Desde luego, esta regulación y posterior sentencia traerá en el 2014 y siguientes, consecuencias en el mercado.
martes, 3 de diciembre de 2013
DISMINUIR DESIGUALDADES DE GÉNERO...TAMBIÉN DESDE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Hemos empezado la semana, en cuánto a noticias
económicas se refiere, con la noticia
del acuerdo entre la parte social y la dirección de Mercadona. Sin duda, son
interesantes algunas cláusulas del acuerdo, como la desvinculación de la subida
salarial a la inflación.
Pero me parece tan importante como el acuerdo a nivel
laboral, el acuerdo del Plan de Igualdad. Esto, supone mantener una continuidad
en el recorrido por la igualdad de oportunidades, con la práctica de la
igualdad ente hombre y mujeres en aspectos como acceso al empleo, formación,
promoción interna o la conciliación de la vida familiar y laboral, en una compañía,
con un 40% del personal directivo femenino.
Sí quisiera ir más allá de esta noticia en
cuanto al trabajo a desarrollar en las empresas en lo que respecta a la
igualdad de género. En mi opinión, hay aún áreas en las que parece que no se
aplican convenientemente. Por ejemplo, la prevención de riesgos laborales.
La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el
Trabajo (OSHA), ha recogido, algunas preguntas frecuentes de “La Mujer y la salud en el trabajo”.
También, el INSL (Instituto Navarro de Salud Laboral) ha publicado diferentes estudios y publicaciones al
respecto.
Estas publicaciones ¿para qué?. Para comunicar que
debe tenerse en consideración en las políticas de Recursos Humanos y también en
lo referente a los riesgos laborales, el hecho de estar expuestas las mujeres trabajadoras
a diferentes riesgos que los de los hombres, y, por tanto, los daños a la salud
también van a ser diferentes.
Partir
de este concepto, hace necesarias estrategias diferentes en las actividades
preventivas de la Empresa. Esto requiere de una mentalización clara y una
implicación total por parte de Gerencia, Recursos Humanos y los Responsables de
Prevención.
Un análisis genérico, neutro, no sensible al género, no ayuda a
mejorar las desigualdades en materia preventiva.
Los
daños a la salud más frecuentes en mujeres trabajadoras están relacionados con
trastornos músculo-esqueléticos, sintomatología relacionada con estrés, acoso y
discriminación laboral, caracterizándose por ser procesos más crónicos que
agudos.
Trabajar en esta área de la prevención de riesgos
laborales por la integración de género, hará que las desigualdades de género se
reduzcan. No ignorar las diferencias de género, aumentar la toma de decisiones,
garantizar que las medidas preventivas adoptadas sean apropiadas, desde la
evaluación de riesgos a los equipos de protección personal, etc.
¿Qué pautas pueden
adoptarse?.
Diferentes organismos
que trabajan en este aspecto, como pueden ser el INSL
o el INSHT. en diferentes normas técnicas como la NTP
658, han señalado pautas de intervención como por ejemplo:
1. Promoción y garantía de la
participación de mujeres trabajadoras
2. Tener en consideración el género en la
identificación y evaluación de riesgos así como en la elección de la
metodología, métodos y técnicas de evaluación.
3. En la intervención preventiva
4. En la investigación de daños a la
salud (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños
derivados del trabajo)
En definitiva, que las acciones
realizadas por las áreas de GESTIÓN DE PERSONAS / RECURSOS HUMANOS de las
diferentes empresas, hacia la integración de la igualdad de género, NO VAYA por
“CAMINOS SEPARADOS” respecto del área de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
De esta forma, sin duda, MEJORAREMOS las
CONDICIONES de TRABAJO de todas las PERSONAS TRABAJADORAS en nuestras
respectivas organizaciones.
martes, 26 de noviembre de 2013
ISO 45001. "Gestión de salud y seguridad en el trabajo. Requisitos"....Adiós... OSHAS 18001
Según
datos de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo), cada día, 6.300
personas mueren como consecuencia de accidentes o enfermedades relacionadas con
el trabajo.
El coste humano y económico de las malas
prácticas de Seguridad y Salud en el Trabajo se estima en un 4% del P.I.B.
mundial cada año. La Seguridad y condiciones de Salud en el trabajo son muy
diferentes entre los países, sectores económicos y grupos sociales. Las muertes
y lesiones toman un número particularmente alto en los países en desarrollo,
donde una gran parte de la población se dedica a actividades peligrosas.
ISO
aprobó en este año 2013 la creación de un nuevo comité de proyecto para
desarrollar una norma internacional para la salud y la seguridad en el trabajo.
Así, el Comité ISO / Project no. 283 se estableció en junio de 2013 por el
Consejo de Gestión Técnica de ISO (ISO / TMB).
Se
constituyó la Secretaría de ISO / PC 283 con fecha de 28 de octubre 2013. La
Secretaría fue asignada a la British Standards Institution (B.S.I.), con David
Smith (Reino Unido) como Presidente y Charles Corrie como Secretario. La
primera reunión, contó con la asistencia de 83 delegados de 27 organismos
miembros y 5 miembros de Enlace.
El
Secretario de la norma ISO/PC 283, Charles Corrie, tuvo en consideración entre sus
comentarios, los datos recogidos por la O.I.T., indicados anteriormente. Y
destacó que la “norma ISO tiene el potencial de mejorar la Salud y la Gestión
de la Seguridad a nivel global ".
Este
comité, tendrá la tarea de transformar la OHSAS 18001 en un estándar ISO. La
Organización Internacional de Normalización (ISO) decidió seguir adelante con
el desarrollo de una norma ISO cuyo ámbito de aplicación será...
"La normalización
en el campo de los sistemas de gestión de salud y seguridad en el trabajo.
Requisitos".
Queda
un buen trabajo durante los próximos tres años. Plazo estimado para el
desarrollo de la ISO 45001 (no es posible denominarla con el número 18001 al
estar ya asignado a un nivel diferente). Se estima que participarán 42
países además de 15 países observadores.
Otras
cuestiones acordadas y que se pueden destacar son:
- Existirá
un aseguramiento de que dicha norma ISO esté alineada con otras normas de
sistemas de gestión ISO, particularmente ISO 9001:2008 de Gestión de la Calidad
e ISO 14001:2004 para la Gestión Ambiental.
- El
estándar, muy esperado y demandado, será proporcionar una orientación eficaz utilizable en la gestión para la mejora de la seguridad de los trabajadores. Dirigida a las agencias gubernamentales, industria y otras partes interesadas. El trabajo será supervisado por el Comité de Proyecto ISO (PC), 283, "Sistemas de gestión de salud y seguridad en el trabajo - Requisitos".
- El
primer borrador de trabajo de la nueva norma se distribuirá entre los
miembros del grupo de trabajo en las próximas semanas: tareas a revisar y que
deben completarse antes de la próxima reunión (prevista para el próximo mes de
marzo) como el examen de los términos y definiciones.
- La planificación durante los tres años de trabajo se desarrollará de la siguiente
manera, teniendo en cuenta que se acordó como fecha límite para la publicación
de la norma ISO 45001, octubre de 2016:
- 2014 Primer proyecto (CD)
- 2015 Proyecto de norma
- 2016 Norma
- 2016 Publicación (octubre)
Después de esperar un largo tiempo a que se iniciase este camino, únicamente queda esperar y seguir con interés el desarrollo de elaboración de la Norma. Por cierto, el contenido de la segunda reunión puede verse, en este enlace.
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